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subsanó el defecto del desconocimiento o identificación de algunas de las presuntas
víctimas, y como, consecuentemente, se procedió con el conocimiento del caso
respecto de los internos en el Instituto entre el 14 de agosto de 1996 y el 25 de julio
de 2001, quienes son la totalidad de presuntas víctimas identificadas e
individualizadas en la referida lista.
112. Ahora, este Tribunal debe destacar que la aceptación de dicha lista para
identificar a los internos en el Instituto entre agosto de 1996 y julio de 2001,
quienes son las presuntas víctimas del caso, no implica ninguna decisión sobre el
fondo y las eventuales reparaciones en el presente caso. La existencia o inexistencia
de una violación de los artículos alegados en la demanda de la Comisión y en el
escrito de solicitudes y argumentos de las representantes, respecto de los hechos
expuestos en la demanda, será analizada por el Tribunal en los capítulos referentes
al fondo.
113. Por lo expuesto, la Corte desestima la excepción preliminar referente al
defecto legal en la presentación de la demanda interpuesta por el Estado.
*
*
*
SEGUNDA EXCEPCIÓN PRELIMINAR
Falta de reclamación previa del
artículo 26 de la Convención Americana
Alegatos del Estado
114.
Al respecto, el Estado alegó que:
a)
con base en el principio de igualdad de las partes en el proceso y la
defensa en juicio, y de conformidad con la jurisprudencia de la Corte, se debe
admitir la excepción de la falta de reclamación previa del artículo 26 de la
Convención Americana;
b)
con base en el artículo 61 de la Convención Americana, los que
determinan los términos del litigio son la Comisión y los Estados Partes; por
tanto, debe considerarse improcedente la petición de las representantes de
considerar la supuesta violación del artículo 26 de la Convención, en relación
con los artículos XI, XII, XIII y XV de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre; y
c)
la pretensión de las representantes referente a la supuesta violación
por parte del Estado de los derechos consagrados en el artículo 26 de la
Convención Americana, en relación con los artículos XI, XII y XV de la
Declaración Americana, nunca fue materia de debate o discusión en el trámite
ante la Comisión. Prueba de ello es que no existe ninguna referencia sobre el
tema en el informe de Admisibilidad y Fondo Nº 126/01.
Alegatos de la Comisión
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