60 subsanó el defecto del desconocimiento o identificación de algunas de las presuntas víctimas, y como, consecuentemente, se procedió con el conocimiento del caso respecto de los internos en el Instituto entre el 14 de agosto de 1996 y el 25 de julio de 2001, quienes son la totalidad de presuntas víctimas identificadas e individualizadas en la referida lista. 112. Ahora, este Tribunal debe destacar que la aceptación de dicha lista para identificar a los internos en el Instituto entre agosto de 1996 y julio de 2001, quienes son las presuntas víctimas del caso, no implica ninguna decisión sobre el fondo y las eventuales reparaciones en el presente caso. La existencia o inexistencia de una violación de los artículos alegados en la demanda de la Comisión y en el escrito de solicitudes y argumentos de las representantes, respecto de los hechos expuestos en la demanda, será analizada por el Tribunal en los capítulos referentes al fondo. 113. Por lo expuesto, la Corte desestima la excepción preliminar referente al defecto legal en la presentación de la demanda interpuesta por el Estado. * * * SEGUNDA EXCEPCIÓN PRELIMINAR Falta de reclamación previa del artículo 26 de la Convención Americana Alegatos del Estado 114. Al respecto, el Estado alegó que: a) con base en el principio de igualdad de las partes en el proceso y la defensa en juicio, y de conformidad con la jurisprudencia de la Corte, se debe admitir la excepción de la falta de reclamación previa del artículo 26 de la Convención Americana; b) con base en el artículo 61 de la Convención Americana, los que determinan los términos del litigio son la Comisión y los Estados Partes; por tanto, debe considerarse improcedente la petición de las representantes de considerar la supuesta violación del artículo 26 de la Convención, en relación con los artículos XI, XII, XIII y XV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y c) la pretensión de las representantes referente a la supuesta violación por parte del Estado de los derechos consagrados en el artículo 26 de la Convención Americana, en relación con los artículos XI, XII y XV de la Declaración Americana, nunca fue materia de debate o discusión en el trámite ante la Comisión. Prueba de ello es que no existe ninguna referencia sobre el tema en el informe de Admisibilidad y Fondo Nº 126/01. Alegatos de la Comisión

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