79 fallecidos y heridos, tales como algunos montos correspondientes a atención médica y psicológica119 y gastos funerarios120, pero estas medidas no beneficiaron a todos los afectados, ya que los familiares de algunas de las presuntas víctimas también debieron proporcionarles medicamentos y pagar gastos funerarios121. Los traslados de internos del Instituto 134.40 Tras el incendio de 11 de febrero de 2000, 40 internos del Instituto fueron trasladados al Centro de Educación Integral Itauguá (en adelante “CEI Itauguá”), una institución para niños diseñada en forma conjunta por el Estado y organizaciones no gubernamentales, ubicada en la ciudad de Itauguá122, cuya apertura oficial se realizó en mayo de 2001. Otro grupo de internos fue remitido a la Penitenciaría Los restantes internos Regional de Emboscada, un penal para adultos.123 119 Cfr. declaración testimonial rendida por el señor Fernando Vicente Canillas Vera ante la Escribanía Mayor de Gobierno de la República del Paraguay el 22 de marzo de 2004 (expediente de declaraciones escritas aportadas por el Estado, la Comisión Interamericana y las representantes de las presuntas víctimas, anexo Estado, folio 5); declaración testimonial rendida por la señora Teresa de Jesús Almirón Fernández ante la Escribanía Mayor de Gobierno de la República del Paraguay el 30 de marzo de 2004 (expediente de declaraciones escritas aportadas por el Estado, la Comisión Interamericana y las representantes de las presuntas víctimas, anexo Estado, folio 26); copia del informe sobre el incendio de 11 de febrero de 2000 elaborado por la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Trabajo (expediente de anexos a la demanda, anexo 2, folio 78); informe de 29 de agosto de 2002 elaborado por el Director del Centro Nacional del Quemado en contestación a la Nota NSSEJ no. 374 del Vice Ministro de Justicia (expediente de anexos al escrito de excepciones preliminares, contestación de la demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos, anexo 32, tomo III, folios 1229-1232); testimonio de Teofista Domínguez, madre de un ex interno fallecido del Instituto, rendido ante la Corte el 3 de mayo de 2004 (declaración testimonial rendida por María Teresa de Jesús Pérez ante fedatario público el 30 de marzo de 2004 (expediente de declaraciones escritas aportadas por el Estado, la Comisión Interamericana y las representantes de las presuntas víctimas, anexo Representantes, folio 252). 120 Cfr. declaración testimonial de Fernando Vicente Canillas Vera rendida ante la Escribanía Mayor de Gobierno de la República del Paraguay el 22 de marzo de 2004 (expediente de declaraciones escritas aportadas por el Estado, la Comisión Interamericana y las representantes de las presuntas víctimas, anexo Estado, folio 5); declaración testimonial rendida por la señora Teresa de Jesús Almirón Fernández ante la Escribanía Mayor de Gobierno de la República del Paraguay el 30 de marzo de 2004 (expediente de declaraciones escritas aportadas por el Estado, la Comisión Interamericana y las representantes de las presuntas víctimas, anexo Estado, folio 27); declaración testimonial rendida por el señor Dionisio Vega ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia pública celebrada el 3 de mayo de 2004; declaración testimonial rendida por la señora Teofista Domínguez ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia pública celebrada el 3 de mayo de 2004. 121 Cfr. declaración testimonial rendida por la señora María Teresa de Jesús Pérez ante fedatario público el 30 de marzo de 2004 (expediente de declaraciones escritas aportadas por el Estado, la Comisión Interamericana y las representantes de las presuntas víctimas, anexo Representantes, folio 252); declaración testimonial rendida por la señora Teofista Domínguez ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia pública celebrada el 3 de mayo de 2004; y declaración testimonial rendida por el joven Francisco Ramón Adorno ante fedatario público el 26 de marzo de 2004 (expediente de declaraciones escritas aportadas por el Estado, la Comisión Interamericana y las representantes de las presuntas víctimas, anexo Comisión, folio 185). 122 Cfr. comunicación de 26 de abril de 2002 dirigida por el Estado a la Comisión Interamericana (expediente de anexos a la demanda, anexo 4, folio 114); informe de marzo de 2002 dirigido por el Ministerio de Justicia a la Comisión Interamericana, relativo a las acciones adoptadas por el Estado para cumplir las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su "Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay” (expediente de anexos al escrito de excepciones preliminares, contestación de la demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos, anexo 11, tomo I, folio 244). 123 Cfr. documento de Amnistía Internacional titulado “El Correccional de Menores ‘Panchito López’: Una oportunidad para que el gobierno de Paraguay cumpla sus promesas” Índice AI: AMR 45/004/2001/s, Abril de 2001 (expediente de anexos a la demanda, anexo 21, folio 330).

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