88 extremadamente precarias; c) las medidas de protección especiales para niños implican no sólo la obligación de respetar los derechos de estas personas, sino también la de garantizar sus derechos y de tomar todas las medidas positivas, guiadas por los principios de no discriminación y de interés superior del niño, que aseguren la protección de los niños contra malos tratos, sea en sus relaciones con las autoridades públicas, sea en las relaciones interindividuales o con entes no estatales; d) ninguna de las presuntas víctimas había alcanzado la mayoría de edad al momento de los hechos. Según la legislación interna paraguaya, la mayoría de edad se alcanzaba a los 20 años y no a los 18; e) el Estado no desarrolló políticas públicas de protección integral a la niñez, ya que no adecuó su legislación local y privó a los niños de ciertos beneficios. El nuevo Código de la Niñez y la Adolescencia rigió a partir de 2001, con una aplicación irregular. Además, existieron fallas en la asistencia legal otorgada por el Ministerio Público a los internos del Instituto; f) el Estado no diseñó un sistema para niños en conflicto con la ley acorde con su condición y según los principios internacionales reconocidos en la materia; g) el allanamiento del Estado respecto de las presuntas víctimas individualizadas en la Resolución de la Corte de 21 de junio de 2002 implica una incoherencia y una “aberración jurídica”, ya que la omisión en adoptar las medidas de protección adecuadas (tanto de carácter legislativo como administrativo y judicial) afectó a todas las personas que al momento de los hechos se encontraban en el Instituto; es decir, afectó tanto a los internos muertos y heridos en los incendios como a los demás internos; y h) el Estado no desarrolló políticas tomando en cuenta la especial vulnerabilidad económica o social de algunos de los niños. 139. En cuanto a la violación del artículo 4 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de la misma, las representantes alegaron que: a) el Estado es responsable de la privación del derecho a la vida de los doce internos que fallecieron; b) el Estado no sólo cumple con su obligación de tutelar el derecho a la vida de las personas limitándose a no privarlas de ella arbitrariamente, sino que la tutela de tal derecho requiere una actitud positiva por parte de aquél, más aún cuando las personas privadas de libertad son niños. El Estado tiene la obligación de garantizar la vida de la persona detenida. Por ello, una vez que se ha acreditado que la presunta víctima murió en custodia, le corresponde al Estado probar que la causa de la muerte le es absolutamente ajena; c) el hacinamiento, causado en parte por el uso excesivo de la prisión preventiva, genera reacciones violentas y agresivas;

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos