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16.
el Estado debe pagar la cantidad total de US$ 953.000,00 (novecientos
cincuenta y tres mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en
moneda nacional del Estado, por concepto de daño material, en los términos de los
párrafos 288 a 294 de la presente Sentencia, distribuida de la siguiente manera:
a)
a los internos fallecidos Elvio Epifanio Acosta Ocampos, Marco Antonio
Jiménez, Diego Walter Valdez, Sergio Daniel Vega Figueredo, Sergio David Poletti
Domínguez, Mario del Pilar Álvarez Pérez, Juan Alcides Román Barrios, Antonio
Damián Escobar Morinigo, Carlos Raúl de la Cruz, Benito Augusto Adorno, Richard
Daniel Martínez y Héctor Ramón Vázquez, la cantidad de US$ 40.000,00 (cuarenta mil
dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional del
Estado, en los términos de los párrafos 288, 289 y 294 de la presente Sentencia;
b)
a Juan Carlos Zarza Viveros, Miguel Ángel Coronel Ramírez, Sergio Vincent
Navarro Moraez, Alberto David Martínez, Miguel Ángel Martínez, Raúl Esteban Portillo,
César Fidelino Ojeda Acevedo, Pedro Iván Peña, Ever Ramón Molinas Zárate, Arsenio
Joel Barrios Báez y Francisco Ramón Adorno, la cantidad de US$ 15.000,00 (quince mil
dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional del
Estado, en los términos de los párrafos 290, 291 y 294 de la presente Sentencia;
c)
a Alfredo Duarte Ramos, Abel Achar Acuña, Osvaldo Mora Espinola, Ismael
Méndez Aranda y Hugo Antonio Vera Quintana, la cantidad de US$ 13.000,00 (trece mil
dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional del
Estado, en los términos de los párrafos 290, 291 y 294 de la presente Sentencia;
d)
a Clemente Luis Escobar González, Juan Ramón Lugo y Carlos Román Feris
Almirón, la cantidad de US$ 11.000,00 (once mil dólares de los Estados Unidos de
América) o su equivalente en moneda nacional del Estado, en los términos de los
párrafos 290, 291 y 294 de la presente Sentencia;
e)
a Pablo Ayala Azola, Julio César García, José Amado Jara Fernández, Rolando
Benítez, Antonio Delgado, Aristides Ramón Ortiz Bernal, Carlos Raúl Romero Giacomo,
Claudio Coronel Quiroga, Demetrio Silguero, Eduardo Vera, Francisco Noé Andrada,
Heriberto Zarate, Hugo Olmedo, Jorge Daniel Toledo, José Milciades Cañete Chamorro,
Nelson Rodríguez, Osmar López Verón, Osvaldo Daniel Sosa, Pablo Emmanuel Rojas,
Oscar Rafael Aquino Acuña, Sixto Gonzáles Franco, Cándido Ulises Zelaya Flores y
Walter Javier Riveros Rojas, la cantidad de US$ 9.000,00 (nueve mil dólares de los
Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional del Estado, en los
términos de los párrafos 290, 291, 292 y 294 de la presente Sentencia; y
f)
a los familiares de los ex internos Francisco Ramón Adorno, Sergio David Poletti
Domínguez y Mario del Pilar Álvarez Pérez, US$ 1.000,00 (mil dólares de los Estados
Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional del Estado, en los términos de
los párrafos 293 y 294 de la presente Sentencia.
17.
el Estado debe pagar la cantidad de US$ 2.706.000,00 (dos millones
setecientos seis mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en
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