2 de acceso a la justicia (en los planos tanto nacional como internacional3): tal derecho no se reduce al acceso formal, stricto sensu, a la instancia judicial, sino significa, lato sensu, el derecho a obtener justicia, o sea, un derecho autónomo a la propia realización de la justicia. 4. Fue aquel el primer caso contencioso enteramente tramitado bajo el nuevo Reglamento de la Corte (adoptado el 24 de noviembre de 2000, y en vigencia a partir del 01 de junio de 2001), que otorgó locus standi in judicio a los peticionarios en todas las etapas del procedimiento ante la Corte. Ahora, un año y medio después, la presente Sentencia de la Corte en el caso del Instituto de Reeducación del Menor reconoce la relevancia de las históricas reformas introducidas por la Corte en su actual Reglamento (párrs. 106, 119-120 y 125), en favor de la titularidad, de los individuos, de los derechos protegidos, otorgándoles locus standi in judicio en todas las etapas del procedimiento contencioso ante la Corte. Los casos de los "Niños de la Calle" y del Instituto de Reeducación del Menor son testimonios elocuentes de dicha titularidad, aún en situaciones de la más extrema adversidad. 5. Tal como lo destaqué en mi Voto Concurrente en el caso de los Cinco Pensionistas, la Corte sostuvo correctamente que "la consideración que debe prevalecer es la de la titularidad, de los individuos, de todos los derechos protegidos por la Convención, como verdadera parte sustantiva demandante, y como sujetos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos" (párr. 16). Fue este un "significativo paso adelante dado por la Corte, desde la adopción de su actual Reglamento" (párr. 17), por cuanto "la afirmación de la personalidad y capacidad jurídicas internacionales del ser humano atiende a una verdadera necesidad del ordenamiento jurídico internacional contemporáneo" (párr. 23). Y agregué: "En efecto, la afirmación de dichas personalidad y capacidad jurídicas constituye el legado verdaderamente revolucionario de la evolución de la doctrina jurídica internacional en la segunda mitad el siglo XX. Ha llegado el momento de superar las limitaciones clásicas de la legitimatio ad causam en el Derecho Internacional, que tanto han frenado su desarrollo progresivo hacia la construcción de un nuevo jus gentium. Un rol importante está aquí siendo ejercido por el impacto de la consagración de los derechos humanos en el ordenamiento jurídico internacional, en el sentido de humanizar este último: tales derechos fueron proclamados como inherentes a todo ser humano, independientemente de cualesquiera circunstancias. El individuo es sujeto jure suo del Derecho Internacional, y al reconocimiento de los derechos que le son inherentes corresponde ineluctablemente la capacidad procesal de vindicarlos, en los planos tanto nacional como internacional" (párr. 24). 6. Más recientemente, y en la misma línea de razonamiento, en mi Voto Razonado en el caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, referente al Perú 3 . Para un estudio sobre la materia, cf. A.A. Cançado Trindade, El Acceso Directo del Individuo a los Tribunales Internacionales de Derechos Humanos, Bilbao, Universidad de Deusto, 2001, pp. 9-104; A.A. Cançado Trindade, "Vers la consolidation de la capacité juridique internationale des pétitionnaires dans le système interaméricain des droits de la personne", 14 Revue québécoise de droit international - Montreal (2001) n. 2, pp. 207-239.

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