62 Admisibilidad y Fondo No. 126/01 y en su demanda ante la Corte, pero bajo una calificación jurídica distinta; b) fundamentaron su posición sobre su facultad, como parte en el proceso a partir de la entrada en vigor del nuevo Reglamento de la Corte, para interpretar de manera autónoma los hechos del caso y los derechos violados en el mismo; y c) manifestaron que la calificación jurídica distinta de las violaciones que fueron discutidas y probadas durante el trámite ante la Comisión no afecta el principio de igualdad de partes ni el derecho de defensa del Estado. Consideraciones de la Corte 117. Previo a examinar la excepción preliminar de referencia interpuesta por el Estado, este Tribunal considera conveniente dilucidar la cuestión relacionada con la posibilidad planteada por la Comisión de que el Estado pueda presentar excepciones preliminares respecto de argumentos esgrimidos en el escrito de solicitudes y argumentos presentado por las representantes en el presente caso. 118. Para ello, es importante hacer referencia a las diversas reformas reglamentarias realizadas al artículo que regula la participación de las presuntas víctimas y sus representantes legales debidamente identificados. 119. En ese sentido, el entonces artículo 35.4 del Reglamento, vigente al momento de la presentación de la demanda en el presente caso, preveía que las representantes tenían la facultad de presentar autónomamente su escrito de solicitudes y argumentos. 120. Asimismo, el anterior artículo 36 del Reglamento de la Corte, y actualmente artículo 37, establece que: 1. Las excepciones preliminares sólo podrán ser opuestas en el escrito de contestación de la demanda. 2. Al oponer excepciones preliminares, se deberán exponer los hechos referentes a las mismas, los fundamentos de derecho, las conclusiones y los documentos que las apoyen, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que el promovente pretende hacer valer. […] 121. Del texto del artículo citado se observa que no existía antes de la reforma del Reglamento, ni existe con posterioridad a ésta, una mención específica respecto de la posibilidad de interponer excepciones preliminares al escrito de solicitudes y argumentos. Sin embargo, la seguridad jurídica y la justicia exigen que las partes tengan acceso a su derecho de defensa. En consecuencia, con base en el principio de contradictorio y tomando en cuenta que no existe un impedimento para ello, el Estado puede, en su contestación de la demanda, objetar, presentar observaciones y, en su caso, interponer excepciones preliminares no sólo de la demanda, sino también respecto del escrito de solicitudes y argumentos. 122. Asimismo, la práctica constante del Tribunal ha sido que el Estado haga las observaciones pertinentes al escrito de solicitudes y argumentos de las

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