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condiciones peores que en el Instituto, ya que había más hacinamiento, no
tenían ventilación ni luz natural, debían hacer sus necesidades fisiológicas en
el suelo y fueron sometidos a torturas; y
e)
el Estado violó la integridad psíquica de los familiares de las presuntas
víctimas, debido a que sufrieron situaciones de temor, dolor y angustia por
las condiciones en las que vivían los internos, por tratar de averiguar el
estado y paradero de sus hijos tras los sucesivos incendios que provocaron
las muertes y las lesiones de varios de ellos y por los traslados a cárceles con
adultos.
Alegatos del Estado
141. En cuanto a la violación del artículo 19 de la Convención Americana en
relación con el artículo 1.1 de la misma el Estado se allanó con relación a las
presuntas víctimas individualizadas en la demanda y en la Resolución de la Corte de
21 de junio de 2002. Sin embargo, rechazó algunas acusaciones vertidas por la
Comisión. Además, el Estado alegó que:
a)
el traslado del Instituto de Emboscada a Asunción se realizó para dar
respuesta al acercamiento familiar y a los programas de socialización con
apoyo de organizaciones no gubernamentales;
b)
existen deficiencias estructurales en el sistema de atención a
adolescentes infractores de la ley, que significaron una desatención integral a
la protección especial que requiere este sector vulnerable. Sin embargo, esas
deficiencias fueron progresivamente subsanadas hasta llegar al cierre
definitivo del Instituto;
c)
el hecho de que hubiera deficiencias en el sistema penitenciario no
implica que existió un patrón violatorio al artículo 19 de la Convención;
d)
en la legislación nacional ya está consagrado el principio del interés
superior del niño y en torno al mismo giran todas las políticas públicas bajo la
supervisión de una instancia gubernamental especializada para formular y
ejecutar políticas públicas para la atención integral de los menores
infractores, que es la Secretaría Ejecutiva de la Niñez y Adolescencia;
e)
al principio existía en el Instituto un horario restringido para fines
recreativos, pero era así por falta de espacio y por razones de seguridad, a fin
de evitar confrontaciones de pandillas diferenciadas por adolescentes
provenientes de determinados barrios;
f)
existía un programa educativo formal continuo, al cual asistían todos
los interesados, ya que el Estado no tiene la facultad de obligar a los internos
a seguir con sus estudios. Es falso que las acciones tomadas en relación con
la implementación de ciertos programas educativos y espacios de recreación
se dieron de manera limitada con posterioridad a los incendios; y
g)
debe tenerse en consideración las limitaciones y recursos del Estado
para responder de manera óptima a las obligaciones en materia de atención
integral.
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