33 73.8. Según el censo realizado en el año 2006, la Comunidad Sawhoyamaxa está conformada por 407 personas, agrupadas en aproximadamente 83 viviendas31. 73.9. Las tierras que están siendo reivindicadas por la Comunidad indígena Sawhoyamaxa (infra párr. 73.18) se encuentran dentro de las tierras que han ocupado tradicionalmente y forman parte de su hábitat tradicional32. 73.10. Las tierras en reivindicación son adecuadas para proporcionar a los miembros de la Comunidad indígena la continuidad de las actividades actuales de subsistencia, asegurando su supervivencia a corto y mediano plazo, y el inicio de un proceso a largo plazo de desarrollo de actividades alternativas que permitan la sustentabilidad de su subsistencia33. b) El procedimiento de reconocimiento de líderes y de la personalidad jurídica de la Comunidad indígena Sawhoyamaxa 73.11. El 6 de agosto de 1991 “miembros de la Comunidad indígena de Maroma, Loma Porá, Ledesma, Naranjito, Diana, Santa Elisa Gray, Santo Domingo y Kilómetro 16 pertenecientes a la Etnia Enxet (Lengua)[,] asentadas en [… e]l Distrito Pozo Colorado del Departamento Presidente Hayes”, solicitaron al INDI el reconocimiento de sus líderes Carlos Marecos Aponte y Teresio González, de conformidad con el artículo 12 de la Ley No. 904/81, que establece el Estatuto de Comunidades Indígenas (en adelante “Ley No. 904/81”)34. 73.12. El 16 de febrero de 1993 el Promotor de Campo del INDI sugirió a la Dirección Jurídica de dicho instituto darle curso favorable a la solicitud de la Comunidad indígena (supra párr. 73.11)35. Este criterio fue reiterado por el citado funcionario el 13 de abril de 199336. Posteriormente, después de verificarse que la Comunidad indígena Sawhoyamaxa se encontraba dispersa en varios lugares, que no estaba registrada en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas y que los líderes propuestos por la Comunidad (supra párr. 73.11) no estaban registrados con 31 Cfr. censo de la Comunidad indígena Sawhoyamaxa elaborado por los representantes de las presuntas víctimas en el mes de febrero de 2006, supra nota 30. 32 Cfr. declaración del señor Andrew Paul Leake traducida al español por el señor Tito Ulises Lahaye Díaz ante fedatario público el 25 de enero de 2006, supra nota 20; nota P.C. No. 966/98 del INDI dirigida al IBR el 27 de noviembre de 1998 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, folios 1578); dictamen No. 2065 de la Asesoría Jurídica del IBR emitido el 3 de diciembre de 1998 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, folio 1580), e informe antropológico sobre la Comunidad “Sawhoyamaxa” del Pueblo Enxet. Centro de Estudios Antropológicos de la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”, supra nota 18. 33 Cfr. declaración del señor Andrew Paul Leake traducida al español por el señor Tito Ulises Lahaye Díaz ante fedatario público el 25 de enero de 2006, supra nota 20, e informe antropológico sobre la Comunidad “Sawhoyamaxa” del Pueblo Enxet. Centro de Estudios Antropológicos de la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”, supra nota 18. 34 Cfr. solicitud de reconocimiento de líderes de los miembros de las aldeas de Maroma, Loma Porá, Ledesma, Naranjito, Diana, Santa Elisa Garay, Santo Domingo y Kilómetro 16 presentada al INDI el 6 de agosto de 1991, supra nota 26. 35 Cfr. nota del Promotor de Campo del INDI dirigida a la Dirección Jurídica de esa institución el 16 de febrero de 1993 (expediente de anexos a la contestación a la demanda, anexo 1, folio 1228). 36 Cfr. nota del Promotor de Campo del INDI dirigida a la Dirección Jurídica de esa institución el 14 de abril de 1993 (expediente de anexos a la contestación a la demanda, anexo 1, folio 1231).

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