34
anterioridad en tal Registro37, y después de solicitarse la elaboración de un informe
socio-antropológico de la Comunidad38, el 27 de abril de 1993 el Presidente del
Consejo del INDI resolvió “[r]econocer como líderes de la Comunidad
‘Sa[w]hoyamaxa’ de la etnia Lengua a los señores Carlos Marecos Aponte y Teresio
González, asentada en el Distrito de Pozo Colorado del Departamento [Presidente]
Hayes”39.
73.13. Seguidamente, el 7 de septiembre de 1993 los señores Carlos Marecos Aponte
y Teresio González iniciaron los trámites ante el INDI para el reconocimiento de la
personalidad jurídica de la Comunidad40.
73.14. Sin embargo, fue hasta el 16 de junio de 1997 cuando el Consejo Directivo
del INDI emitió la resolución No. 25/97, en la cual decidió “[d]ar curso favorable a la
solicitud de Reconocimiento de Person[alidad] Jurídica para la [C]omunidad indígena
de Sawho[…]yamaxa, perteneciente a la Etnia Enxet, asentad[a] en el distrito de
Pozo Colorado, Departamento Presidente Hayes” y remitir los autos al Ministerio de
Educación y Culto, “a los efectos de los trámites administrativos pertinentes”41.
73.15. El 6 de octubre de 1997 la Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación y
Culto estimó, en su dictamen No. 1140, que “nada obsta a que la [C]omunidad
Indígena […] obtenga por los conductos pertinentes, el reconocimiento de la
person[alidad] jurídica, teniendo en cuenta que reúne los requisitos exigidos para el
efecto”42. Consecuentemente, el 21 de julio de 1998 el Presidente del Paraguay
emitió el decreto No. 22008, mediante el cual reconoció la personalidad jurídica de la
Comunidad indígena Sawhoyamaxa43.
73.16. El 11 de mayo de 2003 falleció en un supuesto accidente de tránsito el señor
Teresio González, uno de los líderes de la Comunidad44. Tomando en cuenta este
hecho, el 15 de febrero de 2005 el INDI dictó una nueva resolución, en la cual
decidió reconocer a los señores Carlos Marecos, Dionicio Galeano y Leonardo
37
Cfr. certificación de la Dirección Nacional de Comunidades Indígenas del INDI de 17 de febrero de
1993 (expediente de anexos a la contestación a la demanda, anexo 1, folio 1229).
38
Cfr. providencia de la Dirección Jurídica del INDI emitida el 16 de marzo de 1993 (expediente de
anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, folio 1230).
39
Cfr. resolución PC No. 50/93 emitida por el INDI el 27 de abril de 1993 (expediente de anexos a
la contestación de la demanda, anexo 1, folio 1215).
40
Cfr. solicitud de reconocimiento de personería jurídica presentada por la Comunidad indígena
Sawhoyamaxa ante el INDI el 7 de septiembre de 1993 (expediente de anexos a la contestación de la
demanda, anexo 1, folio 1182).
41
Cfr. resolución No. 25/97 emitida por el Consejo Directivo del INDI el 16 de junio de 1997
(expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, folio 1180).
42
Cfr. dictamen No. 1140 emitido por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación y Culto el 6 de
octubre de 1997 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, folio 1236).
43
Cfr. decreto No. 22008 emitido por el Presidente de la República del Paraguay el 21 de julio de
1998 (expediente de anexos a la demanda, anexo 3, folio 497).
44
Cfr. testimonio del señor Carlos Marecos rendido ante fedatario público el 17 de enero de 2006,
supra nota 27, y peritaje del señor Pablo Balmaceda Rodríguez rendido ante fedatario público el 17 de
enero de 2006 (expediente de fondo y eventuales reparaciones y costas, Tomo III, folios 682 a 696).