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comunidad misma, dotada de singularidad propia. La personería jurídica, por su parte,
es el mecanismo legal que les confiere el estatus necesario para gozar de ciertos
derechos fundamentales, como por ejemplo la propiedad comunal, y exigir su
protección cada vez que ellos sean vulnerados177.
95.
El Tribunal no encuentra motivo alguno para apartarse de su criterio anterior,
por lo que considera que el plazo del procedimiento administrativo de reivindicación
de tierras inicia el 6 de agosto de 1991. No obstante, en vista de que el Paraguay
ratificó la competencia contenciosa del Tribunal el 26 de marzo de 1993, es desde
esta fecha que el Tribunal contabilizará la duración del procedimiento. Así, desde esa
fecha hasta la de la emisión de la presente Sentencia, han transcurrido 13 años y
aún no se ha dado una solución definitiva al reclamo de los miembros de la
Comunidad Sawhoyamaxa.
96.
Además de lo anterior, el Tribunal advierte que el retraso en el proceso
administrativo que se examina en la presente Sentencia se ha producido por las
actuaciones sistemáticamente demoradas de las autoridades estatales. En efecto,
desde el 26 de marzo de 1993, fecha de reconocimiento de la competencia
contenciosa de la Corte por parte del Paraguay, hasta la presente fecha, no se han
realizado mayores diligencias en el procedimiento administrativo bajo análisis. Las
actuaciones del INDI y del IBR se han limitado a remitirse el expediente mutuamente
y a solicitar en reiteradas ocasiones a los propietarios particulares de las tierras
reclamadas por los miembros de la Comunidad que realicen ofertas “sobre la fracción
afectada”, sin que se reciba ninguna respuesta positiva al respecto, para que
finalmente el 15 de junio de 1999 el IBR se declare incompetente de decidir o no la
expropiación de las tierras y traslade la responsabilidad al INDI (supra párr. 73.44),
institución que conforme al expediente obrante en este Tribunal, no ha realizado
actuación alguna desde julio de 1999.
97.
Teniendo en cuenta lo anterior, y considerando que en el citado Caso
Comunidad indígena Yakye Axa contra el Paraguay el Tribunal declaró que el plazo
de 11 años y ocho meses de duración del procedimiento de reivindicación de tierras
constituía, por sí mismo, una violación de las garantías judiciales de los miembros de
esa Comunidad178, el plazo de 13 años que ha operado en el caso sub judice
difícilmente puede ser calificado como razonable.
98.
De esta manera, la Corte considera que las actuaciones de las autoridades
estatales en el procedimiento administrativo de reivindicación de tierras no han sido
compatibles con el principio del plazo razonable.
*
99.
Por otro lado, el Estado ha argumentado que la instancia contenciosaadministrativa nunca fue utilizada por los representantes para contradecir la calidad
de tierras racionalmente explotadas, así como que tampoco fue instaurado por los
interesados un juicio ordinario para determinar cuál es el mejor derecho, el de la
propiedad comunal ancestral de la tierra o el de propiedad privada.
100. Al respecto, la Corte considera que el citado argumento del Estado encierra
aspectos relacionados con la falta de agotamiento de recursos internos, por lo que
177
Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa, supra nota 1, párrs. 82 y 83.
178
Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa, supra nota 1, párrs. 85 a 87.
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