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conforme a la jurisprudencia constante de este Tribunal, no es posible que en la
presente etapa del procedimiento puedan discutirse asuntos que debieron tratarse en
etapas anteriores y en donde ha operado una renuncia tácita del Estado a la
excepción de falta de agotamiento de los recursos internos179. En tal sentido, el
Tribunal toma en cuenta que el Estado no alegó en las primeras etapas del
procedimiento ante la Comisión que los recursos ordinario y contenciosoadministrativo no han sido agotados, por el contrario, el Estado insistió en que debía
continuarse con los pedidos de expropiación ante el Congreso Nacional, la compra
directa negociada a los propietarios particulares de las tierras reclamadas, y las
negociaciones con los miembros de la Comunidad para entregarles tierras de igual
extensión y calidad, es decir, con los trámites propios del procedimiento
administrativo y legislativo.
101. Consecuentemente,
extemporáneo.
el
Tribunal
rechaza
este
argumento
estatal
por
*
102. Respecto a la efectividad del procedimiento administrativo de reivindicación
de tierras para comunidades indígenas en el Paraguay, la Corte consideró en un caso
anterior que éste era “abiertamente inefectivo”, puesto que:
únicamente permite[…] al IBR y al INDI[…] disponer de tierras fiscales, expropiar
tierras irracionalmente explotadas o negociar con los propietarios privados, a efectos
de entregarlas a las comunidades indígenas, pero cuando los propietarios particulares
se niegan a vender las tierras y demuestran la explotación racional de las mismas, los
miembros de las comunidades indígenas no tienen un recurso administrativo efectivo
180
.
que les permita reclamarlas
103.
caso
Asimismo, el perito Augusto Fogel, propuesto por el Estado en el presente
dej[ó] constancia de la existencia de lagunas en la legislación paraguaya, por no
haberse procedido aún a la pertinente reglamentación de la Constitución Nacional ni a
la adecuación del marco legal para facilitar el acceso efectivo de las comunidades
indígenas a las tierras.
104. La Corte considera que el procedimiento administrativo bajo análisis presenta
al menos tres falencias. La primera radica en la remisión que la ley interna hace al
Estatuto Agrario, el cual toma como punto de partida la explotación racional o no de
las tierras reclamadas, sin entrar a considerar aspectos propios de los pueblos
indígenas, como la significación especial que las tierras tienen para éstos. Basta que
se compruebe que las tierras están explotadas racionalmente, para que el IBR se vea
impedido de restituirlas a las comunidades indígenas. Así lo reconoció la Asesoría
Jurídica del IBR (supra párr. 73.74) cuando señaló que si bien del expediente en
trámite ante esa institución surgía “que la fracción solicitada, retiro SANTA ELISA,
forma[…] parte de[l] hábitat tradicional” de los miembros de la Comunidad
Sawhoyamaxa, de las diligencias realizadas por el IBR y de los documentos anexados
179
Caso Comunidad Indígena Yakye Axa, supra nota 1, párr. 91 y cfr. Caso Acevedo Jaramillo y
otros, supra nota 3, párr. 124; Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra nota 4, párrs. 49 y 50, y Caso de
las Hermanas Serrano Cruz. Excepciones Preliminares. Sentencia de 23 de noviembre de 2004. Serie C
No. 118, párr. 135.
180
Cfr. Caso Comunidad indígena Yakye Axa, supra nota 1, párr. 97.
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