2
relación de los miembros de aquellas comunidades con sus tierras, así como la necesaria
prevalencia por éstos últimos atribuida
"al elemento de la conservación sobre la simple explotación de los recursos naturales. Su
forma comunal de propiedad, mucho más amplia que la concepción civilista (jusprivatista),
debe, a nuestro juicio, ser apreciada desde este prisma, inclusive bajo el artículo 21 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, a la luz de los hechos del cas d'espèce.
La preocupación por el elemento de la conservación refleja una manifestación cultural de la
integración del ser humano con la naturaleza y el mundo en que vive. Esta integración,
creemos, se proyecta tanto en el espacio como en el tiempo, por cuanto nos relacionamos, en
el espacio, con el sistema natural de que somos parte y que debemos tratar con cuidado, y, en
el tiempo, con otras generaciones (las pasadas y las futuras)244, en relación con las cuales
tenemos obligaciones"245.
4.
El concepto de cultura, - originado del "colere" romano, significando cultivar,
tomar en cuenta, cuidar y preservar, - se manifestó, originalmente, en la agricultura (el
cuidado con la tierra). Con Cícero, el concepto pasó a ser usado para cuestiones del
espíritu y del alma (cultura animi)246. Con el pasar del tiempo, pasó a ser asociado al
humanismo, a la actitud de preservar y cuidar de las cosas del mundo, inclusive las del
pasado247. Los pueblos - los seres humanos en su entorno social - desarrollan y
preservan sus culturas para entender y relacionarse con el mundo exterior, ante el
misterio de la vida. De ahí la importancia de la identidad cultural, como componente o
agregado del propio derecho fundamental a la vida.
5.
Las dos supracitadas Sentencias de la Corte Interamericana, en los casos de
"Niños de la Calle" (Villagrán Morales y Otros) y de la Comunidad Mayagna Awas Tingni,
son verdaderamente pioneras en relación con los dos temas centrales anteriormente
mencionados, y han sido muy positivamente recibidas por la doctrina jurídicointernacional contemporánea248; son, asimismo, a mi juicio, expresión correcta del
244
.
Las generaciones futuras comienzan a atraer la atención de la doctrina contemporánea del derecho
internacional: cf., v.g., A.-Ch. Kiss, "La notion de patrimoine commun de l'humanité", 175 Recueil des Cours de
l'Académie de Droit International de La Haye (1982) pp. 109-253; E. Brown Weiss, In Fairness to Future
Generations: International Law, Common Patrimony and Intergenerational Equity, Tokyo/Dobbs Ferry N.Y.,
United Nations University/Transnational Publs., 1989, pp. 1-351; E. Agius y S. Busuttil et alii (eds.), Future
Generations and International Law, London, Earthscan, 1998, pp. 3-197; J. Symonides (ed.), Human Rights:
New Dimensions and Challenges, Paris/Aldershot, UNESCO/Dartmouth, 1998, pp. 1-153.
245
.
CtIADH, loc. cit. supra n. (2), Voto Razonado Conjunto de los Jueces A.A. Cançado Trindade, M.
Pacheco Gómez y A. Abreu Burelli, párrs. 9-10.
246
H. Arendt, Between Past and Future, N.Y., Penguin, 1993 [reprint], pp. 211-213.
247
Ibid., pp. 225-226.
.
.
248
.
Cf., específicamente en cuanto al de los "Niños de la Calle" (Villagrán Morales y Otros versus
Guatemala), v.g., los libros: CEJIL, Crianças e Adolescentes - Jurisprudência da Corte Interamericana de Direitos
Humanos, Rio de Janeiro, CEJIL/Brasil, 2003, pp. 7-237; Casa Alianza, Los Pequeños Mártires..., San José de
Costa Rica, Casa Alianza/A.L., 2004, pp. 13-196; y cf. también, v.g., K. Quintana Osuna y G. Citroni, "I minori
d'età di fronte alla Corte Interamericana dei Diritti dell'Uomo", 2 Pace Diritti Umani - Università di Padova (2005)
pp. 55-101, esp. pp. 69-72; entre varias otras publicaciones sobre el mismo caso. Y, específicamente en cuanto
al caso de la Comunidad Mayagna Awas Tingni versus Nicarágua, el libro: Felipe Gómez Isa (ed.), El Caso Awas
Tingni contra Nicarágua: Nuevos Horizontes para los Derechos de los Pueblos Indígenas, Bilbao, Universidad de
Deusto, 2003, pp. 9-279; y cf. también, v.g., C. Binder, "The Case of the Atlantic Coast of Nicaragua: The Awas
Tingni Case", in International Law and Indigenous Peoples (eds. J. Castellino y N. Walsh), Leiden, Nijhoff/R.
Wallenberg Institute, 2005, pp. 249-267; entre varias otras publicaciones sobre el mismo caso.
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