28 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 NN González (m) Luis Torres Chávez (m) Derlis Armando Torres(m) NN Torres (f) Lucía Aponte (f) Marcos Chávez (m) Juan Ramón González(m) Antonio González (m) Pedro Fernández (m) Ramona Flores (f) Sandra E. Chávez (f) Eusebio Ayala (m) Francisca Brítez (f) Diego Andrés Ayala (m) Ana María Florentín (f) 13 días 21 años 1 año 3 días 50 años 70 años 1 año y 6 meses 1 mes 79 años 65 años 7 meses 80 años 10 meses 13 meses 15 días 15 de mayo, 2002 24 de agosto, 2002 2002 Mayo 2003 2002 2000 10 de octubre, 2002 Noviembre, 1996 12 de octubre, 2001 16 de julio, 1995 1993 16 de marzo, 1998 23 de octubre, 2000 3 de octubre, 2002 Marzo, 1991 Tétanoss Enterocolitis Caquexia Disgracia sanguínea Tuberculosis Politraumatismo Neumonía Tétanoss Neumonía Neumonía Bronquitis neumónica Neumonía/hipertensión Enterocolitis Enterocolitis Tétanoss 63. Por su parte los representantes, en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, señalaron la muerte de 32 personas, de las cuales 31 coinciden con la lista suministrada por la Comisión (supra párr. 62). Se agregó a: 32 Juan Ramón Marecos 2 años y medio Octubre de 2004 Pulmonía 64. No obstante, en el petitorio del escrito de solicitudes y argumentos, los representantes solicitaron que la Corte concluya y declare que el Estado “ha incumplido la obligación de garantizar el derecho a la vida consagrado en el artículo 4 de la Convención Americana,” en perjuicio de 23 personas, a saber: NN Galarza (caso No. 1), Rosana López (caso No. 2), Eduardo Cáceres (Caso No. 5), Eulalio Cáceres (caso No. 6), Esteban González (caso No. 7), NN González Aponte (caso No. 8), Wilfrido González (caso No. 9), Teresio González (caso No. 12), NN Yegros (caso No. 13), Antonio Alvarenga (caso No. 14), Jenny Toledo (caso No. 15), Guido Ruiz Díaz (caso No. 16), NN González (caso No. 17), Luis Torres Chávez (caso No. 18), Derlis Armando Torres (caso No. 19), NN Torres (caso No. 20), Lucía Aponte (caso No. 21), Marcos Chávez (caso No. 22), Juan Ramón González (caso No. 23), Pedro Fernández (caso No. 25), Eusebio Ayala (caso No. 28), Francisca Britez (caso 29) y Diego Andrés Ayala (caso No. 30). 65. Posteriormente, en sus alegatos finales escritos la Comisión indicó que “[d]e acuerdo al peritaje del doctor Pablo Balmaceda […] lamentablemente el número de personas fallecidas en la Comunidad […] es superior al planteado en la demanda”, y solicitó al Tribunal que declare que tales muertes “son imputables al Estado”. 66. En sus alegatos finales escritos los representantes señalaron que desde el año 2003 “al momento de presentación del peritaje del [señor] Pablo Balmaceda […], fallecieron 14 personas más”, cuyas muertes solicitaron sean imputadas al Estado. 67. Las personas a las que se refiere el perito Pablo Balmaceda en su declaración rendida ante fedatario público y que no fueron señaladas en la demanda ni en el escrito de solicitudes y argumentos son: 33 34 35 Julia Benítez Galarza (f) NN Yegros (m) Juana María Chávez (f) 1 año 15 días 3 años 1990 36 37 Nelson Florentín (m) Ramón Asunción Florentín (m) Marcelino Chávez (m) 7 años 5 meses 1989 Febrero de 1991 Disentería Tétanos Enterocolitisdeshidratación Sarampión Fiebre 5 años 1989 Sarampión 38 1988

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