2.- Protección legal del derecho.
El aludido artículo 4.1 dispone, en su segunda frase y luego de un punto seguido,
que “este derecho (vale decir, el de “toda persona… a que se respete su vida”)
estará protegido por la ley”. Esta frase conlleva a interpretar tres expresiones. Una,
lo que se entiende por “ley”, otra, lo que significa “y en general” y la tercera
relativa al término “concepción”.
a.-“Ley”.
Al indicar que prescribir que el citado derecho “estará protegido por ley”, la
Convención le impone al Estado la obligación de dictar las normas jurídicas con tal
propósito, obligación que igualmente está contemplada, en términos más generales
y amplios en el ya citado artículo 2 de la Convención 17.
Po cierto, se debe entender que el término “ley” lo emplea en su sentido lato, vale
decir, como norma jurídica, sea constitucional, legal o reglamentaria, dictada por el
órgano competente del Estado que, en términos generales y obligatorios, regula
una conducta o actividad de todos sus habitantes 18.
También habría que tener presente que la circunstancia de que el citado artículo
4.1 disponga que el derecho de “toda persona… a que se respete su vida” debe
estar “protegido por la ley”, no importa que la conformidad o disconformidad de
esta última con el Derecho Internacional y, en particular, con la Convención, es
decir, su licitud o ilicitud internacional, no pueda ser determinada por la Corte.
En tanto comentario relativo específicamente al caso de autos, cabe destacar que
el artículo 21 de la Constitución Política del Estado, de 1949, ya establecía que “la
vida humana es inviolable” y que la Resolución que motiva esta causa
expresamente concluye que “el reglamento cuestionado (Decreto Ejecutivo No.
24029-S de 3 de febrero de 1995, emitido por el Ministerio de Salud) es
inconstitucional por infracción al artículo 21 de la Constitución Política y 4 de la
de manera que podría
Convención Americana sobre Derechos Humanos” 19,
entenderse que de esa forma el Estado estaba dando cumplimiento a lo mandatado
por el señalado artículo 4.1 de proteger por ley el derecho de “toda persona … a
que se respete su vida”.
b.- “Y, en general”.
Con relación al sentido y alcance de las palabras “y, en general” que utiliza el
mencionado artículo 4.1, habría que tener presente, por de pronto, que la
Convención no le da a dicho término un “sentido especial, por lo que habría que
recurrir al “sentido corriente de los” de los mismos 20.
17
Art.2 de la Convención: “Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno. Si el ejercicio de los
derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones
legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus
procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de
otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.”
18
La Expresión "Leyes" en el Artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión
Consultiva OC-6/86 del 9 de mayo de 1986. Serie A No. 6.
19
Párr.76.
20
Art.31.1 de la Conv. de Viena.