El Estado ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 21 de agosto de 1990 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana en la misma fecha. Asimismo, el Estado ratificó la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura el 30 de septiembre de 1988. Si bien los hechos del caso relacionados con la falta de investigación y reparación de los actos de tortura, comenzaron a ocurrir antes de que Chile aceptara la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 21 de agosto de 1990, estas omisiones han continuado con posterioridad a dicha aceptación y se extienden hasta la fecha. En consecuencia, la Corte Interamericana tiene competencia para pronunciarse sobre las omisiones en las cuales ha incurrido el Estado chileno desde la aceptación de la competencia contenciosa del Tribunal, esto es, desde el 21 de agosto de 1990. Así por ejemplo, en el año 2004 salió publicado el informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura para el Esclarecimiento de la Verdad, en el cual se hace referencia a las violaciones sufridas por el señor García Lucero. A pesar de ello, el Estado continuó omitiendo su obligación de disponer una investigación de oficio por estos hechos. Además, la Corte tiene competencia para pronunciarse sobre la insuficiencia de las medidas dispuestas por el Estado a favor del señor García Lucero desde el reconocimiento de competencia, por ejemplo, la pensión desde el 2000 y los bonos recibidos en 2006 y 2008, bajo los estándares internacionales de reparación integral de graves violaciones de derechos humanos. Estas omisiones y sus efectos en el señor García Lucero y su familia, continúan constituyendo un incumplimiento del deber de reparar y de investigar la tortura sufrida por el señor García Lucero. La Comisión ha designado al Comisionado José de Jesús Orozco Henríquez y al Secretario Ejecutivo de la CIDH Santiago A. Canton, como sus delegados. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán, María Claudia Pulido y Fanny Gómez Lugo, abogadas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesoras legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del informe 23/11 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 23/11 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado de Chile mediante comunicación de 20 de abril de 2011, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El 21 de junio de 2011 el Estado chileno solicitó una prórroga para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. La Comisión otorgó dicha prórroga por un plazo de dos meses, solicitándole al Estado que el 31 de agosto y el 8 de septiembre de 2011 presentara informes sobre los avances en dicho cumplimiento. El Estado presentó los dos informes requeridos y solicitó una nueva prórroga. Sin embargo, debido a que el contenido de dichos informes no refleja avances sustanciales en el cumplimiento de las recomendaciones, la CIDH determinó rechazar la nueva solicitud de prórroga y someter el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana por la necesidad de obtención de justicia para las víctimas.

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