INTER - AMERICAN COMMISSION ON HUMAN RIGHTS COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS COMISSÃO INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS COMMISSION INTERAMÉRICAINE DES DROITS DE L'HOMME ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS WASHINGTON, D.C. 2 0 0 0 6 EEUU 20 de septiembre de 2011 Ref.: Caso No. 12.519 García Lucero y otros Chile Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso No. 12.519, García Lucero y otros respecto de la República de Chile (en adelante “el Estado de Chile”, “el Estado chileno” o “Chile”), relacionado con la falta de investigación y reparación integral de los diversos actos de tortura sufridos por el señor Leopoldo García Lucero desde su detención el 16 de septiembre de 1973 hasta el 12 de junio de 1975, fecha en la cual salió del territorio chileno por decreto del Ministerio del Interior. Desde el año 1975 el señor García Lucero se encuentra en el Reino Unido. Concretamente, el Estado ha omitido disponer una reparación integral en favor del señor García Lucero, desde una perspectiva individualizada y tomando en consideración la situación de exiliado en la que se encuentra, así como la discapacidad permanente que padece como consecuencia de las torturas sufridas. Asimismo, el Estado ha incumplido su obligación de investigar de oficio dichas torturas y ha mantenido en vigencia el Decreto Ley 2191, el cual resulta incompatible con la Convención Americana. Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000 San José, Costa Rica Anexos

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