2
Considerando que:
1.
El Perú ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 28 de julio
de 1978 y, de acuerdo con su artículo 62, reconoció la competencia contenciosa de la
Corte el 21 de enero de 1981.
2.
El artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte pueda disponer de
medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii)
“urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables a las personas”. Estas tres
condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se
solicite la intervención del Tribunal. Del mismo modo, las tres condiciones descritas
deben persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada. Si una de ellas ha
dejado de tener vigencia, corresponderá al Tribunal valorar la pertinencia de continuar
con la protección ordenada1.
3.
En efecto, para la adopción de medidas provisionales se requiere que la gravedad
sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado. El
carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual
también supone que la respuesta para remediarlos sea inmediata. Finalmente, en cuanto
al daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer
en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables 2.
4.
En los términos del artículo 27.1 del Reglamento de la Corte, “[e]n cualquier
estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y
urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas la Corte,
de oficio, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los
términos del artículo 63.2 de la Convención”.
5.
En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales
tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación
jurídica, sino fundamentalmente tutelar por cuanto protegen derechos humanos y en la
medida que buscan evitar daños irreparables a las personas. De esta manera, las
medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de
carácter preventivo3.
a)
Solicitud de la representante y observaciones de las partes
6.
La representante se refirió a la “medida de impedimento de salida del país”
1
Cfr. Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando décimo cuarto; Asunto de
Determinados Centros Penitenciarios de Venezuela, Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2011, Considerando cuarto, y Asunto de la
Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 25 de agosto de 2011, Considerando tercero.
2
Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”), Centro Penitenciario Región Capital Yare I y
Yare II (Cárcel de Yare), Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado
Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando tercero; Asunto Belfort
Istúriz y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 15 de abril de 2010, Considerando octavo, y Asunto COFAVIC- Caso del Caracazo.
Medidas Provisionales respecto de la República Bolivariana de Venezuela. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 28 de mayo de 2010, Considerando sexto
3
Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto; Asunto
Alvarado Reyes y otros. Medidas Provisionales respecto de los Estados Unidos Mexicanos. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de mayo de 2010, Considerando cuarto, y Asunto de la
Fundación de Antropología Forense. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 21 de julio de 2010, Considerando quinto.