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cuya conducta haya resultado en la demora excesiva en la tramitación del
proceso penal y la consecuente falta de acceso a la justicia para las víctimas;
ii. Adoptar las medidas necesarias a fin de reparar adecuadamente a Melba del
Carmen Suárez Peralta y a su madre, Melba Peralta Mendoza, por las
violaciones de derechos humanos determinadas en el [Informe de Fondo],
incluyendo tanto el aspecto moral como material. Dada la naturaleza partículas
de los hechos del caso, esta reparación debe incluir el pago de gastos
relacionados con la procuración de justicia por parte de las víctimas, así como
el reconocimiento de responsabilidad internacional y la disculpa pública por el
Estado;
iii. Adoptar las medidas necesarias para brindar de manera inmediata y gratuita, a
través de instituciones de salud especializadas y en el lugar de residencia de la
señora Suárez Peralta, el tratamiento médico requerido, incluyendo los
medicamentos que ella requiera en consideración con sus padecimientos;
iv. Adoptar las medidas necesarias para asegurar que se regule e implementen
efectivamente normas relacionadas con el ejercicio de los profesionales de la
salud, conforme a los estándares nacionales e internacionales en la materia, y
v. Adoptar todas las medidas necesarias para evitar que hechos similares vuelvan
a ocurrir en el futuro, en cumplimiento de los deberes de prevención y
garantía de los derechos reconocidos por la Convención Americana”.
d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 26 de julio
de 2011, otorgándosele un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento
de las recomendaciones;
e) Acuerdo de Cumplimiento. - El 8 de septiembre de 2011 la señora Johana Pesantez
Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y la señora Melba del
Carmen Suárez Peralta, firmaron un documento titulado “Acuerdo de Cumplimiento”,
el cual tenía como objeto el cumplimiento de “las recomendaciones ordenadas por la
Comisión, dentro del Informe de Fondo No. 75/11, Caso 12.683, Melba del Carmen
Suárez Peralta – Ecuador”;
f) Prórroga. - El 24 de octubre de 2011 la Comisión concedió al Estado una prórroga de
tres meses para cumplir con las recomendaciones formuladas en el Informe No.
75/11. El 25 de enero de 2012, el Estado informó a la Comisión sobre el
cumplimiento de algunas de dichas recomendaciones (infra párr. 79 a 81), y
g) Sometimiento a la Corte. - El 26 de enero de 2012, como consecuencia de “la
necesidad de obtención de justicia para las víctimas ante la falta de cumplimiento de
las recomendaciones por parte del Estado de Ecuador, y la grave situación de salud
en la que se enc[ontraba] la [señora] Melba del Carmen Suárez Peralta”, la Comisión
sometió el caso a la Corte. La Comisión designó como sus delegados ante la Corte a
la Comisionada Dinah Shelton y al entonces Secretario Ejecutivo Santiago A. Canton,
y designó como asesores legales a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria
Ejecutiva Adjunta, Tatiana Gos y Karin Mansel, abogadas de la Secretaría Ejecutiva.
3.
Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión
solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación de
los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de dicho
instrumento, en perjuicio de Melba del Carmen Suárez Peralta, y su madre, Melba Peralta
Mendoza. Adicionalmente, la Comisión solicitó al Tribunal que ordene al Estado
determinadas medidas de reparación, que se detallarán y analizarán en el capítulo X de la
presente Sentencia.