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razonada que permite llegar a una conclusión”. En este sentido, “el deber de motivación es
una de las `debidas garantías´ incluidas en el artículo 8.1 de la Convención para
salvaguardar el derecho a un debido proceso”141.
b) Respecto del recurso de apelación a la prescripción, acción de reparación civil
y recusación.
110. En su escrito de contestación, el Estado señaló que la víctima podría haber apelado la
decisión que declaró extinguida la acción penal contra Emilio Guerrero por su
prescripción142. Asimismo, señaló que la víctima podría haber recusado al Juez Primero en lo
Penal de Guayas con base en los artículos 453 del Código de Procedimiento Penal y 871.10
del Código de Procedimiento Civil143, de modo que el proceso podría haberse desarrollado
sin dilaciones. En su alegato final, argumentó que ante la resolución que declaró la
prescripción de la acción penal, la víctima podría haber interpuesto una acción de daños y
perjuicios en materia civil en contra del juez responsable por la falta de despacho oportuno
del proceso.
111. A este respecto, los representantes y la Comisión argumentaron que tales recursos
no eran idóneos (supra párrs. 89 y 90).
i.
Recurso de apelación
112. Respecto de la apelación a la declaratoria de prescripción, la Corte observa que dicho
recurso estaba previsto en ley y, según el artículo 114 del Código Penal, la prescripción se
declara al reunirse las condiciones de ley144. El artículo 348.3 del Código de Procedimiento
Penal145 disponía que procede el recurso de apelación frente a la declaratoria de
prescripción. Por su parte, el artículo 108 del Código Penal, señala que “la prescripción de la
acción como la de la pena se interrumpen por el hecho de cometer el reo otra infracción que
merezca igual o mayor pena, antes de vencerse el tiempo para la prescripción” 146.
Adicionalmente, el artículo 398 del código adjetivo establecía que los procesos en los cuales
se declarara la prescripción de la acción penal pública se elevarían a consulta, tanto por los
tribunales penales como por los jueces de lo penal147.
141
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo Reparaciones y
Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 107 y Caso López Mendoza Vs. Venezuela.
Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2011. Serie C No. 233, párr. 141.
142
Código de Procedimiento Penal, 1983. El artículo 348 establecía que: “Procede recurso de apelación
cuando alguna de las partes lo interpusiere respecto de las siguientes providencias: […]3.- De los autos de
inhibición y de prescripción que ponen fin al proceso” (expediente de anexos al escrito de contestación, folios 2687
a 2751).
143
Código de Procedimiento Penal, (1983), supra. El artículo 453 establecía que: “Todo proceso penal se
sustanciará conforme al procedimiento establecido en este Código, salvo las excepciones legales. En lo que no
determine de una manera especial el presente Código, se observará lo prescrito en el Código de Procedimiento
Civil, como Ley supletoria”. Código de Procedimiento Civil, 1987 (disponible en: http://www.ceda.org.ec). El
artículo 871 del Código del Procedimiento Civil vigente al momento de los hechos establecía que: “Un juez, sea
de tribunal o de juzgado, puede ser recusado por cualquiera de las partes, y debe separarse del conocimiento
de la causa, por alguno de los motivos siguientes: […] 10.- No sustanciar el proceso en el triple del tiempo
señalado por la Ley”.
144
Cfr. Código Penal de Ecuador (1971), artículo 114. La prescripción puede declararse a petición de parte, o
de oficio, necesariamente, al reunirse las condiciones exigidas en este Código. (Sin referencia)
145
Cfr. Código de Procedimiento Penal (1983), supra, artículo 348.
146
Código Penal de Ecuador (1971). Artículo 108. Tanto la prescripción de la acción como la de la pena se
interrumpen por el hecho de cometer el reo otra infracción que merezca igual o mayor pena, antes de vencerse el
tiempo para la prescripción.
147
Código de Procedimiento Penal, (1983), supra. Artículo 398: “Los jueces de lo penal elevarán en consulta
obligatoriamente, los autos de sobreseimiento a la Corte Superior respectiva. Los autos en que se declare la
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