49 las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos, ella debe observar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho221. 164. La Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación, a fin de resarcir los daños de manera integral, por lo que, en el presente caso, además de las compensaciones pecuniarias, las medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición pueden tener especial relevancia con motivo de las afectaciones y los daños ocasionados222. A. Parte Lesionada 165. La Corte reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quien ha sido declarado víctima de la violación de algún derecho consagrado en la misma223. Asimismo, reitera lo expuesto en su consideración previa respecto de las víctimas indicadas en el Informe de Fondo (supra párr. 28). Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a las señoras Melba del Carmen Suárez Peralta y Melba Peralta Mendoza, quienes en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas en esta Sentencia, serán consideradas beneficiarias de las reparaciones que la Corte ordene. B. Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables 1. Solicitud de investigaciones administrativas y penales y determinación de responsabilidades 166. Tanto la Comisión como el representante solicitaron a la Corte que ordene al Estado adoptar las medidas necesarias para investigar efectivamente los hechos del presente caso y sancionar, en un plazo razonable, a los operadores de justicia cuya conducta haya resultado en la demora excesiva en la tramitación del proceso penal y la consecuente falta de acceso a la justicia para las víctimas. 167. Adicionalmente, el representante indicó que la Corte debe “exigir que el Estado Ecuatoriano cumpla con las obligaciones impuestas por los artículos 8 y 25 de la Convención, procediendo a efectuar una investigación exhaustiva y un juicio expedito e imparcial de todas las personas que participaron como autores intelectuales y materiales así como encubridores”. 168. Por su parte, el Estado señaló que “en el caso de que la Corte [lo] condenara por la presunta violación de los derechos de la señora Melba del Carmen Suárez Peralta, será pertinente imponer al Estado la obligación de esclarecer los hechos de lo ocurrido, mas no disponer la sanción a responsables como medida de reparación, en razón a que no se reúnen los criterios que permitan romper el principio de seguridad jurídica que ofrece la prescripción”. Con respecto al operador de justicia que tramitó el procedimiento en sede penal, el Estado informó que éste fue destituido como Juez. 221 Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Masacre de Santo Domingo, supra, párr. 291. 222 292. 223 Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán”, supra, párr. 294, y Caso Masacre de Santo Domingo, supra, párr. Cfr. Caso Bayarri Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre de 2008. Serie C No. 187, párr. 126, y Caso Nadege Dorzema, supra, párr. 244.

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