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las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos, ella debe observar dicha
concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho221.
164. La Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación, a
fin de resarcir los daños de manera integral, por lo que, en el presente caso, además de las
compensaciones pecuniarias, las medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no
repetición pueden tener especial relevancia con motivo de las afectaciones y los daños
ocasionados222.
A.
Parte Lesionada
165. La Corte reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1
de la Convención, a quien ha sido declarado víctima de la violación de algún derecho
consagrado en la misma223. Asimismo, reitera lo expuesto en su consideración previa
respecto de las víctimas indicadas en el Informe de Fondo (supra párr. 28). Por lo tanto,
esta Corte considera como “parte lesionada” a las señoras Melba del Carmen Suárez Peralta
y Melba Peralta Mendoza, quienes en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas
en esta Sentencia, serán consideradas beneficiarias de las reparaciones que la Corte
ordene.
B.
Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso,
sancionar a los responsables
1. Solicitud de investigaciones
administrativas y penales
y
determinación
de
responsabilidades
166. Tanto la Comisión como el representante solicitaron a la Corte que ordene al Estado
adoptar las medidas necesarias para investigar efectivamente los hechos del presente caso
y sancionar, en un plazo razonable, a los operadores de justicia cuya conducta haya
resultado en la demora excesiva en la tramitación del proceso penal y la consecuente falta
de acceso a la justicia para las víctimas.
167. Adicionalmente, el representante indicó que la Corte debe “exigir que el Estado
Ecuatoriano cumpla con las obligaciones impuestas por los artículos 8 y 25 de la
Convención, procediendo a efectuar una investigación exhaustiva y un juicio expedito e
imparcial de todas las personas que participaron como autores intelectuales y materiales así
como encubridores”.
168. Por su parte, el Estado señaló que “en el caso de que la Corte [lo] condenara por la
presunta violación de los derechos de la señora Melba del Carmen Suárez Peralta, será
pertinente imponer al Estado la obligación de esclarecer los hechos de lo ocurrido, mas no
disponer la sanción a responsables como medida de reparación, en razón a que no se reúnen
los criterios que permitan romper el principio de seguridad jurídica que ofrece la
prescripción”. Con respecto al operador de justicia que tramitó el procedimiento en sede
penal, el Estado informó que éste fue destituido como Juez.
221
Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008.
Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Masacre de Santo Domingo, supra, párr. 291.
222
292.
223
Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán”, supra, párr. 294, y Caso Masacre de Santo Domingo, supra, párr.
Cfr. Caso Bayarri Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de
octubre de 2008. Serie C No. 187, párr. 126, y Caso Nadege Dorzema, supra, párr. 244.
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