51 175. La Corte ya ha señalado que la prescripción en materia penal determina la extinción de la pretensión punitiva por el transcurso del tiempo y que, generalmente, limita el poder punitivo del Estado para perseguir la conducta ilícita y sancionar a sus autores 227. De acuerdo con la jurisprudencia constante y uniforme del Tribunal, en ciertas circunstancias, el Derecho Internacional considera inadmisible e inaplicable la prescripción a fin de mantener vigente en el tiempo el poder punitivo del Estado sobre conductas cuya gravedad hace necesaria su represión para evitar que vuelvan a ser cometidas, tales como la desaparición forzada de personas, la ejecución extrajudicial y tortura 228. 176. En este sentido, la Corte considera que en el presente caso no se presentan los supuestos necesarios para emplear alguna de las excepciones a la aplicación de la prescripción. En vista de lo anterior, la Corte estima que no resulta procedente ordenar al Estado una reapertura de las investigaciones penales sobre hechos relacionados con la operación que le fue practicada a la señora Melba Suárez Peralta en julio del año 2000. C. Medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición 177. La jurisprudencia internacional, y en particular de la Corte, ha establecido reiteradamente que la Sentencia puede constituir per se una forma de reparación229. No obstante, considerando las circunstancias del caso y las afectaciones a las víctimas derivadas de las violaciones de la Convención Americana declaradas en su perjuicio, la Corte estima pertinente determinar las siguientes medidas de reparación. 1. Rehabilitación a) Solicitud de asistencia médica 178. Tanto la Comisión como el representante solicitaron a la Corte que ordene al Estado “[a]doptar las medidas necesarias para brindar de manera inmediata y gratuita, a través de sus instituciones de salud especializadas y en el lugar de residencia de la señora Suárez Peralta, el tratamiento médico requerido, incluyendo los medicamentos que ella requiera y en consideración con sus padecimientos”. 179. Adicionalmente, el representante indicó que “[l]a obligación del Estado de otorgar prestación de servicios médicos, supone que debe hacerse cargo del costo de los médicos que la víctima escoja o de aquellos médicos que usualmente estaban atendiendo a la víctima”. Asimismo, indicó que dicha reparación debe incluir “costo de los exámenes clínicos y los tratamientos oportunos que los médicos especializados indi[quen]”. 180. Por su parte, el Estado indicó que “cuenta atender no sólo a la señora Melba Suárez sino prestación de los servicios de salud, el problema voluntad por parte de la demandante quien […] capacitado del Ministerio de Salud”. 227 con los servicios necesarios a fin de a cualquier persona que necesite la que observa el Estado es la falta de no desea ser atendida por personal Cfr. Caso Albán Cornejo y otros, supra, párr. 111, y Caso Vélez Restrepo y Familiares, supra, párr. 283. 228 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 41 y Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia, supra, párr. 283. 229 Cfr. Caso El Amparo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de septiembre de 1996. Serie C No. 28, párr. 35, y Caso Masacre de Santo Domingo, supra, párr. 323.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos