58 material y daño moral” a las señoras Melba Suárez Peralta y Melba Peralta Mendoza, en su calidad de beneficiarias. Dicha indemnización fue acordada de la siguiente manera: a) US$ 250,000 (doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a la señora Melba Suárez Peralta, y b) US$ 30,000 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) a la señora Melba Peralta Mendoza. 214. La Corte estima que el compromiso de indemnizar a las víctimas, el cual comprende la reparación pecuniaria convenida por las partes en el Acuerdo de Cumplimiento por concepto de daño material e inmaterial, representa un paso positivo de Ecuador en el cumplimiento de sus obligaciones convencionales internacionales. En virtud de lo anterior, la Corte estima apropiado el monto acordado previamente por el Estado y las víctimas, por lo que el Estado de Ecuador deberá indemnizar a las señoras Suárez Peralta por la cantidad de US$ 250,000.00 (doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) y Peralta Mendoza por la cantidad de US$ 30,000.00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América). Lo anterior corresponde la indemnización tanto por la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial (artículos 8 y 25 de la Convención) de las señoras Suárez Peralta y Peralta Mendoza, como también a la indemnización por la violación al deber de garantía del derecho a la integridad personal (artículo 5 de la Convención) de la señora Suárez Peralta declarada en el presente Fallo. Asimismo, se indica que el pago de la indemnización establecida no se encuentra sujeto a la presentación de ningún tipo de comprobantes de gastos respectivo. E. Costas y Gastos 215. El representante solicitó a la Corte que ordene al Estado “el reembolso de todas las costas y los gastos en que incurrieron los representantes legales tanto en los litigios ante las instancias domésticas ecuatoriana como al presentar y litigar el caso ante los organismos del [S]istema [I]nteramericano”. Con motivo del litigio en el Estado ecuatoriano, el representante solicitó la cantidad de US$ 30,000 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) para el abogado José Peralta Rendón. Para el litigio ante el Sistema Interamericano, el representante solicitó la cantidad de US$ 40,000 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América) para el abogado Jorge Sosa Meza. 216. Por su parte, el Estado manifestó que en razón de que la declaración de impuestos ante el Servicio de Rentas Internas no refleja los montos declarados y que tampoco es una prueba idónea para el efecto, se solicitó a la Corte se digne fijar en equidad los valores correspondientes a costas y gastos, los mismos que no deberían exceder los $10,000 (diez mil dólares) que el Estado pagó en el Caso Vera Vera Vs. Ecuador. 217. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia245, las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que las actividades desplegadas por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implican erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. 218. En cuanto al reembolso de gastos, corresponde a la Corte apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada 245 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 39, y Caso Masacre Santo Domingo, supra, párr. 342.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos