limitándose a entregar periódicamente paquetes de tomos 18. Finalmente, refirieron que el 13 de febrero de 2020 se celebró una reunión entre la Fiscalía General de la República y las representantes, en la cual se les informó que se había generado “una lista de policías federales, incluyendo con puestos de mando, a quienes [la Fiscalía] buscará para citarlos a declarar”19. 8. La Comisión, por su parte, valoró positivamente el “inicio de una nueva investigación de los hechos durante el año 2019, así como las diligencias llevadas a cabo en el contexto de dicha investigación[,] las reuniones que se han llevado a cabo con los representantes de las víctimas”, y “la información aportada por los representantes respecto de los avances en la investigación”. No obstante, expresó su preocupación en cuanto a que “el órgano que ha asumido la investigación del caso aún no ha recibido el expediente de la investigación estatal previa y de la investigación federal realizada entre los años 2006 y 2009, lo cual genera retraso y obstaculiza la investigación actual”20. 9. Este Tribunal valora positivamente que se haya iniciado una investigación penal de los hechos relacionados con los actos de tortura, violencia sexual y violación sexual perpetrados en perjuicio de las once mujeres víctimas de este caso, así como las diligencias informadas supra (Considerandos 6y 7). No obstante, tomando en cuenta que tanto la representación de las víctimas como la Comisión Interamericana han destacado como negativo que la falta de remisión del expediente tramitado en la jurisdicción estadual estaría, de facto, obstaculizando el avance de la investigación federal iniciada (supra Considerandos 7 y 8), este Tribunal considera necesario que el Estado informe sobre la debida diligencia con que se está actuando al respecto. En este sentido, resulta conveniente recordar que, en la Sentencia, se remarcó que “los Estados tienen el deber de realizar una investigación por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y la persecución, captura, enjuiciamiento y, en su caso, el castigo de los responsables […]”21. 10. Tomando en cuenta lo indicado, la Corte considera que se encuentra pendiente de cumplimiento la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo noveno de la Sentencia, relativa a la investigación de los actos de tortura, violencia sexual y violación sexual sufridos por las once mujeres víctimas de este caso, y solicita al Estado continuar remitiendo información actualizada y detallada sobre las gestiones y avances que se den en la referida investigación. B. Tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico B.1. Medida ordenada por la Corte 11. En el punto resolutivo décimo y en el párrafo 341 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía “brindar gratuitamente, de forma prioritaria, tratamiento médico para las once mujeres víctimas del caso, el cual deberá incluir la provisión de medicamentos y, en su caso, transporte y otros gastos directamente relacionados y necesarios”, debiendo prestarse “en la medida de lo posible, en los centros más cercanos a sus lugares de residencia, por el tiempo que sea necesario”. Asimismo, estableció que México debía “brindar gratuitamente, de forma prioritaria, el tratamiento inmediato psicológico o psiquiátrico adecuado a las Sobre este punto, las representantes indicaron que solicitaron directamente a la Fiscalía General del estado de México el envío del expediente a la Fiscalía General de la República, así como una reunión para entrevistarse con el personal a cargo. Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 26 de febrero de 2020. 19 Escrito de observaciones de las representantes de 26 de febrero de 2020. 20 Escrito de observaciones de la Comisión de 26 de mayo de 2020. 21 Cfr. Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México, supra nota 1, párr. 292. 18 -5-

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