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7.
[r]equerir a la República Argentina que, a más tardar el 2 de marzo de 2012, present[ara] a
la Corte Interamericana de Derechos Humanos un informe detallado sobre la situación de riesgo de
cada uno de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales, así como las acciones concretas
realizadas para la implementación de las mismas, de conformidad con los Considerandos 13 a 28, 34 y
35 de la […] Resolución. En dicho informe, el Estado deb[ía] informar sobre la posible situación de
riesgo del señor Luis Alberto Bolívar, de conformidad con los Considerandos 42 a 45 de [la]
Resolución. Posteriormente, el Estado deb[ía] informar a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos sobre la implementación del las presentes medidas cada tres meses.
8.
[r]equerir a las representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales, así como a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que present[aran] sus observaciones a los
informes referidos en el punto resolutivo anterior en los plazos de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contados a partir de la notificación de los mismos.
9.
[r]equerir a las representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales que, a más
tardar el 2 de marzo de 2012, present[aran] a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un
informe detallado sobre la situación de riesgo de cada uno de los beneficiarios de las presentes
medidas provisionales, y sobre la posible situación de riesgo del señor Luis Alberto Bolívar, de
conformidad con los Considerandos 13 a 28, 34, 35 y 42 a 45 de la […] Resolución.
2.
Los escritos de 2 de marzo y 27 de abril de 2012, mediante los cuales las representantes
de los beneficiarios (en adelante “las representantes”) y la República Argentina (en adelante “el
Estado” o “Argentina”) presentaron, respectivamente, los informes requeridos en los puntos
resolutivos séptimo y noveno de la Resolución del Tribunal de 25 de noviembre de 2011 (supra
Visto 1). En el mencionado escrito de 2 de marzo de 2012 las representantes solicitaron a la
Corte, inter alia, “manten[er] las [presentes] medidas provisionales” a favor de los beneficiarios, y
ampliar las mismas a favor de Iván Eladio Torres Millacura, Mía Iriel Torres y Zoe Cristal Torres.
3.
Los escritos de 18 de mayo y 2 de julio de 2012, mediante los cuales las representantes y
el Estado presentaron, respectivamente, sus observaciones a los informes mencionados (supra
Vistos 1 y 2). A través del referido escrito de 18 de mayo de 2012, las representantes reiteraron
las solicitudes realizadas en su informe de 2 de marzo de 2012 (supra Visto 2). Asimismo, el
escrito de 31 de mayo de 2012, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión”) presentó sus observaciones al informe estatal de 2 de julio
de 2012.
4.
El escrito de 3 de octubre de 2012, mediante el cual las representantes reiteraron las
solicitudes realizadas en sus escritos de 2 de marzo y 18 de mayo de 2012 (supra Vistos 2 y 3), y
solicitaron la ampliación de las medidas provisionales a favor de Guillermo Flores y Verónica
Heredia. Igualmente, el escrito de 6 de octubre de 2012, mediante el cual las representantes
remitieron información adicional respecto del señor Flores.
5.
Los escritos de 17 y 25 de octubre de 2012, mediante los cuales la Comisión y el Estado,
respectivamente, presentaron sus observaciones a la solicitud de ampliación de medidas
provisionales a favor de Guillermo Flores y Verónica Heredia (supra Visto 4). A través del
mencionado escrito de 25 de octubre de 2012 el Estado también informó sobre la implementación
de las presentes medidas provisionales.
6.
La Resolución de la Corte Interamericana de 21 de noviembre de 2012, mediante la cual el
Tribunal desestimó las solicitudes de ampliación de medidas provisionales a favor de Iván Eladio
Torres Millacura, Mía Iriel Torres, Zoe Cristal Torres y Verónica Heredia (supra Vistos 2 y 4). En el
punto resolutivo segundo de dicha Resolución, la Corte requirió a la República Argentina y a las
representantes que, a más tardar el 4 de febrero de 2013, presentaran a la Corte un informe
detallado sobre la posible situación de riesgo del señor Guillermo Flores.