claro perjuicio de los derechos de las víctimas”. Además, resaltaron como “emblemáticos”
de esta situación los casos Bámaca Velásquezy Masacre de las Dos Erres. El Estado, por su
parte, señaló en la audiencia de supervisión de mayo de 2014 que “es inaceptable calificar
la interposición de recursos legales como abusivos y dilatorios” y que mientras que no
existan reformas legales al respecto “la utilización de recursos […] es legal y legítima y sólo
los jueces pueden resolver su pertinencia y su procedencia”. En los informes del 2015, aun
cuando el Estado no se refirió a este punto como un alegado obstáculo estructural, realizó
referencias puntuales respecto a recursos interpuestos que estarían pendientes de decisión
judicial 144.
134. El uso dilatorio de recursos judiciales fue analizado por la Corte en la Sentencia del
caso Masacre de las Dos Erres, donde consideró que “para hacer efectivo el acceso a la
justicia de las víctimas, los jueces como rectores del proceso tienen que dirigir y encausar el
procedimiento judicial con el fin de no sacrificar la justicia y el debido proceso legal en pro
del formalismo y de la impunidad, así como tramitar los recursos judiciales de modo […]
que se restrinja el uso desproporcionado de acciones que pueden tener efectos dilatorios o
entorpecedores” 145. En efecto, el Tribunal entonces determinó que existió un incumplimiento
a las garantías judiciales a la luz de las obligaciones generales del Estado en tanto “el uso
indiscriminado y permisivo de recursos judiciales como lo es el recurso de amparo, […] ha
sido utilizado como pilar de la impunidad”, lo cual “aunado al retardo injustificado y
deliberado por parte de las autoridades judiciales, así como la falta de una investigación
completa y exhaustiva […] han impedido la investigación, juzgamiento y eventual sanción
de todos los presuntos responsables” 146. También consideró que “las autoridades […] han
permitido y tolerado el abuso de recursos judiciales, como el recurso de amparo”, y que “no
ha adoptado las previsiones para hacer del amparo un recurso simple, rápido, adecuado y
efectivo para tutelar los derechos humanos e impedir que se convierta en un medio para
dilatar y entorpecer el proceso judicial como factor para la impunidad” 147.Por esa razón, la
Corte ordenó “adoptar las medidas necesarias para que el uso del recurso de amparo sea
efectivo, conforme a los principios de concentración, celeridad, contradictorio y motivación
de los fallos, derecho de defensa, y que no sea utilizado como un mecanismo dilatorio del
proceso” 148 (supra Considerando 40).
135. No obstante, según se puede observar de la información proporcionada, las
dilaciones derivadas del uso de los recursos judiciales por parte de los imputados se ha
perpetuado hasta la fecha, facilitando la continuación de la impunidad por los hechos que
corresponden a las Sentencias señaladas previamente. Ello ha tenido impacto especialmente
en las investigaciones penales en los casos Bámaca Velásquez (supra Considerando 69),
Masacre Plan de Sánchez (supra Considerando 92)y Masacre de las Dos Erres (supra
144
En el informe estatal de abril de 2015, el Estado indicó que estaban pendientes de resolución un recurso
de amparo de uno de los sindicados del caso Bámaca y dos recursos de amparo en el caso Masacre de las Dos
Erres. Asimismo, realizó en dicho informe un recuento de 17 acciones judiciales planteadas y resueltas a esa fecha
dentro del caso Bámaca. Por su parte, en el informe de octubre de 2015, el Estado también señaló que estaban
pendientes de resolución un incidente de recusación y una apelación a una sentencia de amparo en los casos
Villagrán Morales (Niños de la calle) y Masacre de las Dos Erres, respectivamente.
145
Cfr. Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 235.
146
Cfr. Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 153.
147
Por ello ordenó al Estado a “regular la Ley de Amparo, a fin de adecuar este recurso a su verdadero objeto
y fin, de conformidad con los estándares interamericanos de protección de los derechos humanos”. No obstante, el
grado de cumplimiento de esta reparación será valorada posteriormente. Cfr. Caso De la Masacre de las Dos Erres
Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie
C No. 211, párr. 238.
148
Cfr. Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 233.
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