carácter permanente o continuado de la desaparición forzada de personas, el cual ha sido reconocido de manera reiterada por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos 162. Asimismo, la jurisprudencia de este Tribunal ha sido precursora de la consolidación de una perspectiva comprensiva de la pluriofensividad de los derechos afectados y el carácter permanente de la figura de la desaparición forzada de personas 163, en la cual el acto de desaparición y su ejecución inician con la privación de la libertad de la persona y la subsiguiente falta de información sobre su destino, y permanece mientras no se conozca el paradero de la persona desaparecida o se identifiquen con certeza sus restos 164. Ello implica que a pesar de que el delito de desaparición forzada entró en vigor en la legislación guatemalteca el año 1996, en aquellos casos en los que no se ha determinado el paradero de la persona desaparecida o se hubieren identificado sus restos, la conducta delictiva 165 continúa y, por ende, el tipo penal resulta aplicable . La Corte ya ha establecido que la aplicación del tipo penal de desaparición forzada bajo los supuestos señalados no vulnera el principio de legalidad, ni implica una aplicación retroactiva de la norma penal 166. A) iv) Falta de apoyo en la ejecución de las órdenes de aprehensión 150. En el informe del Ministerio Público de mayo de 2014 se establece como otro obstáculo a la investigación la “[f]alta de apoyo de la Policía Nacional Civil para ejecutar las órdenes de aprehensión” de presuntos responsables, cuando se trata de la investigación de “hechos derivados del conflicto armado interno”, especialmente en lo atinente al caso Masacre de las Dos Erres. De acuerdo a dicho informe y lo señalado por el Estado en sus informes de abril y octubre de 2015, existen órdenes de aprehensión en contra de imputados en los casos Blake (supra Considerando 50), Mack Chang (supra Considerando 73), Masacre Plan de Sánchez (supra Considerando 91) y Masacre de las Dos Erres (supra Considerando 110)que no han sido ejecutadas 167. 151. Además, ni del Informe del Ministerio Público de mayo de 2014 ni de los informes estatales de 2015 se acredita información sobre las actuaciones que estaría realizando la Policía Nacional Civil para hacer cumplir dichas órdenes de aprehensión, y parecieran existir indicios de que algunas de las personas señaladas se encuentran fuera de Guatemala (supra Considerando 110). Especiales del Conflicto Armado Interno, … se] ha obtenido sentencias condenatorias” en los años 2012 y 2013 “por el delito de desaparición forzada”. 162 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 155,yCaso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 noviembre de 2012 Serie C No. 253, párr. 191. 163 Cfr.Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra,párrs. 155 a 157, y Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 noviembre de 2012 Serie C No. 253, párr. 191. 164 Cfr.inter alia, Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párrs. 155 a 157, y Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 noviembre de 2012 Serie C No. 253, párr. 191. 165 Cfr.Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párrs. 214 y 233, Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 190, párr. 87, y Cfr. Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2013, Considerando 11. 166 Cfr. Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2013, Considerando 11. 167 Aunado a ello, en el capítulo correspondiente al caso Molina Theissen del Informe de Ministerio Público de 2014, se indica que existe una “[f]alta efectividad de parte de la Policía Nacional Civil, en virtud de la poca eficacia de hacer efectivas las órdenes de aprehensión giradas en otros casos que ésta unidad se encuentra investigando por las graves violaciones a derechos humanos cometidas dirante el conflicto armado interno”. 50

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