la Corte en el sentido de remover todo obstáculo, tanto legal como de facto, que pueda
generar impunidad en el presente caso 181.
b. Alegada falta de recursos suficientes para el desempeño de labores por la
“Unidad de Casos Especiales del Conflicto Armado Interno” del Ministerio
Público
167. Si bien no corresponde a esta Corte analizar con detalle cómo se distribuye el
presupuesto entre las distintas unidades del Ministerio Público, la Corte ha sido enfática en
que corresponde al Estado asegurarse que los distintos órganos del sistema de justicia
involucrados en el caso deben contar con los recursos humanos y materiales necesarios
para desempeñar sus tareas de manera adecuada, independiente e imparcial 182.
168. Al respecto, en el Informe del Ministerio Públicode mayo de 2014 se expuso que la
Unidad de Casos Especiales del Conflicto Armado Interno “no cuenta con una partida
presupuestaria especial para la contratación de personal suficiente u otros insumos para
enfrentar el trabajo que […] representa los más de 3,500 a su cargo, los cuales además,
incluyen multiplicidad de víctimas y son particularmente complejos” 183. En la audiencia
celebrada ante esta Corte en el 2014, el representante del caso Molina Theissen señaló
igualmente que el Estado “no ha tomado ninguna acción para corregir esta deficiencia”.
También, en dicha oportunidad, la Comisión destacó “la importancia que la Unidad de Casos
Especiales de Conflictos Armados tenga recursos suficientes para su funcionamiento
adecuado”. El Estado no se refirió a dichos planteamientos en ninguna oportunidad.
169. La Corte recuerda que los 12 casos que se supervisan en esta resoluciones se
refieren a graves violaciones a los derechos humanos (supra Considerando18),entre los
cuales se encuentran desapariciones forzadas,de manera que los familiares de los
desaparecidos continúan sin conocer lo sucedido ni el paradero de la persona desaparecida
ni obtener una identificación de sus restos, con todos los daños que ello conlleva para su
integridad personal. Por ello, la Corte reitera la importancia de que el Estado asegure los
recursos suficientes para que puedan seguir siendo investigados, de manera adecuada y
efectiva, los casos relativos a los hechos ocurridos en el conflicto armado interno.
*
170. La Corte advierte que las investigaciones de los 12 Casos corresponden a hechos que
ocurrieron o iniciaron su ejecución entre los años 1981 y 1999 184. En este sentido, han
181
Cfr.Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala.Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos 18 de noviembre de 2010, Considerando 58.
182
Cfr. Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211 párr. 233; Caso Masacres de Río Negro Vs.
Guatemala, supra, párr 257;Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y
Costas. Sentencia de 20 noviembre de 2012 Serie C No. 253, párr. 327; Caso García y Familiares Vs. Guatemala.
Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 noviembre de 2012 Serie C No. 258, párr. 196, yCaso Defensor de
Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, párr. 252.
183
No obstante, señala el Ministerio Público que “propició capacitación en materia de derechos humanos a
sus funcionarios, cursos en los que se incluyó el manejo de los instrumentos internacionales en dicha materia,
derecho internacional humanitario, así como, el estudio de las sentencias dictadas por la Corte IDH, en contra del
Estado de Guatemala y muchas otras que se consideraron importantes. Todo ello ha sido incorporado al pensum
permanente de capacitación de la carrera fiscal”.
184
En los casos Molina Theissen y Chitay Nech iniciaron en el año 1981; en los casos Masacre Plan de
Sánchez y de las Dos Erres, el año 1982; en el caso Blake, el año 1985; en el caso Panel Blanca, entre los años
1987 y 1988; en los casos Niños de la Calle y Tiu Tojín, el año 1990; en Bámaca Velásquez y Maritza Urrutia, el
año 1992; Carpio Nicolle el año 1993, y Myrna Mack Chang el año 1999 (supra Considerando 18).
55