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152. La Corte estima equitativo ordenar el pago de US$40.000,00 (cuarenta mil
dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos, en los
procesos internos y en el procedimiento internacional de derechos humanos. El pago
deberá distribuirse de la siguiente manera: a) US$12.000,00 (doce mil dólares de los
Estados Unidos de América) a María del Carmen Verdú; b) US$12.000,00 (doce mil
dólares de los Estados Unidos de América) a Daniel A. Stragá; c) US$7.000,00 (siete
mil dólares de los Estados Unidos de América) a CORREPI; d) US$7.000,00 (siete mil
dólares de los Estados Unidos de América) a CELS; y e) US$2.000,00 (dos mil dólares
de los Estados Unidos de América) a CEJIL.
153. Este Tribunal considera que para impulsar los procedimientos conducentes a
la investigación de los hechos, los familiares de la víctima se verán en la necesidad
de hacer erogaciones en el orden interno, y por ello otorga en equidad la cantidad de
US$5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a Graciela Rosa
Scavone.
XIV
MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO
ALEGATOS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS FAMILIARES DE LA VÍCTIMA
154. En relación con la modalidad de cumplimiento
reclamadas, los representantes solicitaron lo siguiente:
a)
b)
c)
d)
e)
de
las
reparaciones
que el Estado ejecute el pago de las indemnizaciones y adopte las demás
medidas ordenadas por la Corte, dentro del plazo de seis meses a partir
de la notificación de la sentencia sobre reparaciones que dicte la Corte;
que el pago de las indemnizaciones compensatorias se haga directamente
a las víctimas o a sus familiares mayores de edad o sus herederos;
que ese pago se cubra en dólares de los Estados Unidos de América o en
una suma equivalente, en efectivo y en moneda nacional Argentina,
utilizando el tipo de cambio de ésta con respecto al dólar estadounidense
el día anterior al pago;
que el pago de las indemnizaciones quede exento de todo impuesto
actualmente existente o que pueda decretarse en el futuro; y
que en el caso de que el Estado incurra en mora, pague un interés sobre
la suma adeudada, que corresponda al interés moratorio bancario en
Argentina.
Asimismo, los representantes señalaron, en relación con la observación del Estado de
que como resultado de la promulgación de diversas normas de contenido económico
se produjo una fuerte devaluación de la moneda Argentina en relación con la
estadounidense, que “reafirma[ban su] falta de voluntad de obtener un
enriquecimiento indebido, y por ello desea[ban] expresar [su] intención de
sujetar[se] a lo que la […] Corte crea justo respecto de la actualización del monto
indemnizatorio”.
Alegatos de la Comisión
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