Perdomo Parada, representante de las víctimas del grupo familiar del señor Carlos
Arturo Uva Velandia23, y la Comisión no presentaron observaciones.
14.
De acuerdo con dicha información, este Tribunal constata respecto al pago de
las indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, que fueron pagadas:
i)
las sumas ordenadas en los párrafos 224 y 227 de la Sentencia por
concepto de daños materiales a favor de los grupos familiares de las
víctimas Wilfredo Quiñones Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes y
Albeiro Ramírez Jorge; las sumas fijadas en el párrafo 231 por concepto
de daño inmaterial a favor de cuatro familiares del señor Romero Reyes
y de seis familiares del señor Ramírez Jorge, y las sumas fijadas en el
párrafo 232 por concepto de daño inmaterial a favor de los señores
Quiñones Bárcenas, Romero Reyes y Ramírez Jorge. Estos pagos se
efectuaron mediante transferencia bancaria a su apoderada, la señora
Soraya Gutiérrez Arguello de la Corporación Colectivo de Abogados José
Alvear Restrepo24;
ii)
las sumas ordenadas en los párrafos 224 y 227 de la Sentencia por
concepto de daños materiales a favor del grupo familiar de la víctima
Carlos Arturo Uva Velandia; y las sumas fijadas en el párrafo 231 por
concepto de daño inmaterial a favor de ocho familiares de la referida
víctima, así como la suma fijada a favor de ésta en el párrafo 232 por
concepto de daño inmaterial. Estos pagos se efectuaron mediante
transferencia bancaria a su apoderado, el señor Horacio Perdomo
Parada25, y
iii)
las sumas ordenadas en los párrafos 224 y 227 de la Sentencia por
concepto de daños materiales a favor del grupo familiar de las víctimas
Elio Gelves y Gustavo Giraldo Villamizar Durán; las sumas ordenadas en
Las observaciones a esta información estatal fueron requeridas mediante nota de la Secretaría de la
Corte de 19 de diciembre de 2019. El plazo para su presentación venció el 17 de enero de 2020. Mediante
nota de la Secretaría de 13 de agosto de 2020 se efectuó un recordatorio y se otorgó un nuevo plazo para su
remisión, sin embargo, no fueron recibidas.
24
En la Resolución No. 4793 del Ministerio de Defensa Nacional se dejó constando la presentación de un
documento de abril de 2019 en el cual la señora Soraya Gutiérrez Arguello, “en calidad de presidenta y
representante legal del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y apoderada con facultades para recibir
dineros de Myriam Helena Reyes Muñoz, Wiston Urueta Reyes, Mary Luz Urueta Reyes, Beizabeth Muñoz
Reyes, Danys Arleth Romero Reyes, Lisandro Ramírez Jorge, Numael Antonio Ramírez Jorge, Frain Alonso
Ramírez Jorge, María Rosalba Bárcenas de Quiñones, Pedro Quiñones Calderón, María Esther Quiñones
Bárcenas, Amparo Quiñones Bárcenas y Esmery Ramírez Jorge, solicit[ó] el pago de los valores […]
reconocidos y ordenados en los párrafos 223 a 232 de la [S]entencia”. Cfr. Resolución No. 4793 del
Ministerio de Defensa Nacional, supra nota 21, y comprobante de la trasferencia bancaria realizada a la
señora Soraya Gutiérrez Arguello de la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, con “fecha
de proceso” el 30 de agosto de 2019, la cual que comprende los montos ordenados por concepto de
indemnizaciones y por reintegro de costas y gastos (anexo al informe estatal de 18 de diciembre de 2019).
25
En la Resolución No. 4793 del Ministerio de Defensa Nacional se dejó constando la presentación de un
documento de febrero de 2019 en el cual el señor Horacio Perdomo Parada, “en calidad de apoderado con
facultades para recibir dineros de Elisa Velandia de Uva, Orfa Uva de Vega, Antonio Uva Velandia, Alicia Uva
de González, Marieta Uva Velandia, Luis Eduardo Uva Velandia y Luz Stella Uva Velandia, grupo familiar del
señor Carlos Arturo Uva Velandia, víctima directa reconocida en el fallo internacional, solicit[ó] el pago de las
indemnizaciones ordenadas en los párrafos 224 a 233 […] de la [S]entencia”. Cfr. Resolución No. 4793 del
Ministerio de Defensa Nacional, supra nota 21, y comprobante de la trasferencia bancaria realizada al señor
Horacio Perdomo Parada, con “fecha de proceso” el 30 de agosto de 2019, la cual comprende los montos
ordenados por concepto de indemnizaciones y por reintegro de costas y gastos (anexo al informe estatal de
18 de diciembre de 2019).
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