a) realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial indicadas en el párrafo 208 de la misma (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia); b) pagar a las víctimas las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales (punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia), y c) realizar el reintegro de costas y gastos a los representantes de las víctimas (punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia). 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas que, conforme a lo indicado en el Considerando 3 de la presente Resolución, serán valoradas en una posterior resolución: a) continuar con las investigaciones y procesos judiciales en curso que correspondan a efectos de determinar los hechos y las responsabilidades correspondientes (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia); b) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos de este caso (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia), y c) brindar el tratamiento psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia). 3. Disponer que el Estado de Colombia adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 15 de febrero de 2021 un nuevo informe sobre el cumplimiento de las reparaciones señaladas en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución. 5. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones el informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Colombia, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -9-

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