a)
realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial indicadas en el
párrafo 208 de la misma (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia);
b)
pagar a las víctimas las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de
indemnizaciones por daños materiales e inmateriales (punto resolutivo décimo
séptimo de la Sentencia), y
c)
realizar el reintegro de costas y gastos a los representantes de las víctimas
(punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia).
2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las
siguientes medidas que, conforme a lo indicado en el Considerando 3 de la presente
Resolución, serán valoradas en una posterior resolución:
a) continuar con las investigaciones y procesos judiciales en curso que
correspondan a efectos de determinar los hechos y las responsabilidades
correspondientes (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia);
b) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en
relación con los hechos de este caso (punto resolutivo décimo quinto de la
Sentencia), y
c) brindar el tratamiento psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo
soliciten (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia).
3.
Disponer que el Estado de Colombia adopte, en definitiva y a la mayor brevedad
posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las
reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado
en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
4.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 15 de febrero de 2021 un nuevo informe sobre el
cumplimiento de las reparaciones señaladas en el punto resolutivo segundo de la
presente Resolución.
5.
Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos presenten observaciones el informe del Estado mencionado en
el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción del informe.
6.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado
de Colombia, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
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