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1. Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre la
relevancia de la consideración de contextos estructurales de violencia contra las mujeres, en el
análisis de las obligaciones internacionales del Estados, específicamente en el deber de garantía
de los derechos establecidos en la Convención. Consecuentemente, el peritaje hará referencia al
impacto que la existencia de estos contextos tiene en la determinación de la responsabilidad
internacional del Estado. El/la perito/a, tomará en cuenta el contexto de Guatemala y los hechos
del presente caso.
2. Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre los
estándares internacionales que determinan la relación existente entre violencia contra la mujer,
impunidad y discriminación. El/la perito/a desarrollará las obligaciones especiales que tiene un
Estado ante la existencia de un contexto de discriminación y violencia contra la mujer.
Asimismo, el/la perito/a se pronunciará sobre las respuestas estatales deficientes tanto en
materia de protección como en materia de investigación, como forma de perpetuación de la
discriminación existente. En este punto, se hará especial referencia a la presencia de
estereotipos discriminatorios y su impacto en un caso como el presente. El/la perito/a hará
referencia al abordaje de esta relación en otros sistemas de protección de derechos humanos.
El/la perito/a podrá referirse a los hechos del presente caso.
Los currícula vitarum de los peritos propuestos serán incluidos en los anexos al informe
de fondo 53/13.
La Comisión pone en conocimiento de la Corte la siguiente información sobre quienes
han actuado como peticionarios a lo largo del trámite y sus respectivos datos de contacto:
Jorge Rolando Velásquez Durán y Carlos Pop Ac
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Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Elizabeth Abi-Mershed
Secretaria Ejecutiva Adjunta