40
aprehensión de la fábrica del señor Chaparro y del vehículo del señor Lapo, en el
manejo posterior de estos bienes y en la restitución de los mismos.
174. La jurisprudencia del Tribunal ha desarrollado un concepto amplio de
propiedad que abarca, entre otros, el uso y goce de los bienes, definidos como cosas
materiales apropiables, así como todo derecho que pueda formar parte del
patrimonio de una persona. Dicho concepto comprende todos los muebles e
inmuebles, los elementos corporales e incorporales y cualquier otro objeto inmaterial
susceptible de valor109. Asimismo, la Corte ha protegido a través del artículo 21
convencional los derechos adquiridos, entendidos como derechos que se han
incorporado al patrimonio de las personas110. La Corte observa, sin embargo, que el
derecho a la propiedad no es un derecho absoluto, pues en el artículo 21.2 de la
Convención se establece que para que la privación de los bienes de una persona sea
compatible con el derecho a la propiedad debe fundarse en razones de utilidad
pública o de interés social, sujetarse al pago de una justa indemnización, limitarse a
los casos, practicarse según las formas establecidas por la ley111y efectuarse de
conformidad con la Convención.
175. En el presente caso, tal como fue establecido previamente (supra párr. 65), el
14 de noviembre de 1997 se ordenó el allanamiento de la fábrica Plumavit. El 15 de
noviembre de 1997, durante el allanamiento, la fábrica fue objeto de aprehensión y
las instalaciones quedaron bajo resguardo policial112. Entre los bienes que fueron
aprehendidos se encontraba el automóvil marca Subaru placa GDK-410113, propiedad
del señor Lapo114. También fueron incautados documentos encontrados en dicha
fábrica, entre los que se incluían cheques y facturas115.
176. La Jueza Décimo Segunda de lo Penal del Guayas dispuso “ofic[iar] a la
Superintendencia de Bancos, a fin de que proced[ier]a a la inmovilización de las
acciones bancarias de las cuentas corrientes, ahorros y monetarias que pudieren
tener los sindicados”. Asimismo, ofició a las registradurías de Guayaquil y Manabí
con el objeto de que se “inscrib[ier]a la prohibición de enajenar los inmuebles que
pudieren tener los sindicados” y también ordenó “identificar en su totalidad los
bienes aprehendidos[,] por lo que se orden[ó] su depósito en el CONSEP”116. El 2 de
enero de 1998 la misma Jueza dirigió un oficio al Jefe Antinarcóticos Provincial del
109
Cfr. Caso Palamara Iribarne, supra nota 48, párr.102; Caso Comunidad Indígena Yakye Axa,
supra nota 12, párr. 137; Caso de la Comunidad Moiwana, supra nota 99, párr. 129, y Caso de la
Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31
de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 144.
110
Cfr. Caso "Cinco Pensionistas", supra nota 78, párr. 102.
111
Cfr. Caso Palamara Iribarne, supra nota 48, párr. 108; Caso Comunidad Indígena Yakye Axa,
supra nota 12, párrs. 145 y 148, y Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párr. 128.
112
Cfr. parte de detención elevado al Jefe Provincial Antinarcóticos del Guayas emitido el 15 de
noviembre de 1997 (expediente de anexos a la demanda, anexo 6, folios 840 y 841).
113
Cfr. parte informativo elevado al Jefe Provincial de la Oficina de Antinarcóticos del Guayas en el
que se reporta el inventario de la Planta de Plumafón de nombres “AISLANTES PLUMAVIT” (expediente
judicial, cuerpo 4, folio 1716).
114
Cfr. certificado de propiedad y matrícula del automóvil marca Subaru placa GDK-410 a nombre
de Freddy Hernán Lapo Iñiguez (expediente judicial, cuerpo 78, folio 10184).
115
Cfr. parte informativo elevado al Jefe Provincial de la Oficina de Antinarcóticos del Guayas en el
que se reporta el inventario de documentos recolectados en la fábrica de Aislantes PLUMAVIT S.A.
(expediente judicial, cuerpo 4, folio 1706 a 1708).
116
Cfr. auto cabeza de 8 de diciembre de 1997, supra nota 52, (folios 873 y 874).
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos