42 la empresa misma, señalando que las leyes internas otorgan a los accionistas determinados derechos directos, como los de recibir los dividendos acordados, asistir y votar en las juntas generales y recibir parte de los activos de la compañía en el momento de su liquidación, entre otros128. 182. De la prueba aportada se desprende que en noviembre de 1997 el señor Chaparro tenía una participación en las acciones de la empresa Plumavit que alcanzaba el 50% del capital129. Además, el señor Chaparro era el gerente general de dicha empresa130. Es evidente que esta participación en el capital accionarial era susceptible de valoración y formaba parte del patrimonio de su titular desde el momento de su adquisición. Como tal, esa participación constituía un bien sobre el cual el señor Chaparro tenía derecho de uso y goce. Corresponde entonces determinar si el Estado interfirió de manera ilegal o arbitraria en el ejercicio de este derecho. A) MEDIDAS CAUTELARES REALES Y EL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO 183. Los representantes alegaron que las normas de la LSEP relativas al comiso especial y depósito de bienes en el CONSEP, “afecta[n] la propiedad privada de los ciudadanos cuya inocencia se presume”, razón por la cual dichas normas deben ser objeto de supresión. Agregaron que la aprehensión y depósito de bienes “deriv[an] siempre en un perjuicio patrimonial para el encausado”, debido a las “deficientes y en ocasiones dolosas custodia y administración de la que son objeto”. Por su parte, el Estado argumentó que en un proceso penal, “sin necesidad de sentencia previa”, cabe dictar una medida cautelar de carácter real “para preservar el objeto del delito que se imputa al propietario del bien”. El Estado señaló que “corresponde a la Corte Interamericana ponderar entre el ejercicio de la facultad investigativa del Estado y la limitación del derecho [a la propiedad] en el transcurso del proceso”. La Comisión no presentó argumentos en este sentido. 184. La Constitución Política del Ecuador vigente al momento de los hechos señalaba en su artículo 63 que: La propiedad, en cualesquiera de sus formas, constituye un derecho que el Estado reconoce y garantiza para la organización de su economía, mientras cumpla su función social […] 185. El Código de Procedimiento Penal vigente en ese entonces autorizaba al juez a dictar como medida cautelar de carácter real la prohibición de enajenación, el secuestro, la retención y el embargo de bienes131. Por su parte, la LSEP facultaba a 128 Cfr. Caso Ivcher Bronstein, supra nota 111, párr. 127. Ver también, Barcelona Traction, Light and Power Company, Limited, Judgment, I.C.J. Reports 1970, p. 36, para. 47. 129 Cfr. acta de junta general extraordinaria y universal de socios de la compañía “Aislante Plumavit del Ecuador C. Ltda” emitida el 15 de marzo de 1990 (expediente judicial, cuerpo 9, folio 2272), y escritura de aumento de capital y reforma del estatuto social de la compañía “Aislante Plumavit del Ecuador C. Ltda” emitida el 23 de marzo de 1990 (expediente de fondo, tomo III, folios 1107 a 1109). 130 Cfr. comunicación emitida el 28 de enero de 1997 por Jorge Moncayo Nuques, presidente de la junta de socios de la compañía Aislante Plumavit del Ecuador C. Ltda (expediente judicial, cuerpo 10, folio 2282). 131 El Código de Procedimiento Penal de 1983 establecía lo siguiente: Art. 170.- A fin de garantizar […] el pago de la indemnización de daños y perjuicios al ofendido y las costas procesales, el Juez podrá ordenar medidas cautelares de […] carácter real. Art. 171.- […] Las medidas cautelares de carácter real son la prohibición de enajenar

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