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la empresa misma, señalando que las leyes internas otorgan a los accionistas
determinados derechos directos, como los de recibir los dividendos acordados, asistir
y votar en las juntas generales y recibir parte de los activos de la compañía en el
momento de su liquidación, entre otros128.
182. De la prueba aportada se desprende que en noviembre de 1997 el señor
Chaparro tenía una participación en las acciones de la empresa Plumavit que
alcanzaba el 50% del capital129. Además, el señor Chaparro era el gerente general de
dicha empresa130. Es evidente que esta participación en el capital accionarial era
susceptible de valoración y formaba parte del patrimonio de su titular desde el
momento de su adquisición. Como tal, esa participación constituía un bien sobre el
cual el señor Chaparro tenía derecho de uso y goce. Corresponde entonces
determinar si el Estado interfirió de manera ilegal o arbitraria en el ejercicio de este
derecho.
A)
MEDIDAS CAUTELARES REALES Y EL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES
DE DERECHO INTERNO
183. Los representantes alegaron que las normas de la LSEP relativas al comiso
especial y depósito de bienes en el CONSEP, “afecta[n] la propiedad privada de los
ciudadanos cuya inocencia se presume”, razón por la cual dichas normas deben ser
objeto de supresión. Agregaron que la aprehensión y depósito de bienes “deriv[an]
siempre en un perjuicio patrimonial para el encausado”, debido a las “deficientes y
en ocasiones dolosas custodia y administración de la que son objeto”. Por su parte,
el Estado argumentó que en un proceso penal, “sin necesidad de sentencia previa”,
cabe dictar una medida cautelar de carácter real “para preservar el objeto del delito
que se imputa al propietario del bien”. El Estado señaló que “corresponde a la Corte
Interamericana ponderar entre el ejercicio de la facultad investigativa del Estado y la
limitación del derecho [a la propiedad] en el transcurso del proceso”. La Comisión no
presentó argumentos en este sentido.
184. La Constitución Política del Ecuador vigente al momento de los hechos
señalaba en su artículo 63 que:
La propiedad, en cualesquiera de sus formas, constituye un derecho que el Estado reconoce
y garantiza para la organización de su economía, mientras cumpla su función social […]
185. El Código de Procedimiento Penal vigente en ese entonces autorizaba al juez
a dictar como medida cautelar de carácter real la prohibición de enajenación, el
secuestro, la retención y el embargo de bienes131. Por su parte, la LSEP facultaba a
128
Cfr. Caso Ivcher Bronstein, supra nota 111, párr. 127. Ver también, Barcelona Traction, Light and
Power Company, Limited, Judgment, I.C.J. Reports 1970, p. 36, para. 47.
129
Cfr. acta de junta general extraordinaria y universal de socios de la compañía “Aislante Plumavit
del Ecuador C. Ltda” emitida el 15 de marzo de 1990 (expediente judicial, cuerpo 9, folio 2272), y
escritura de aumento de capital y reforma del estatuto social de la compañía “Aislante Plumavit del
Ecuador C. Ltda” emitida el 23 de marzo de 1990 (expediente de fondo, tomo III, folios 1107 a 1109).
130
Cfr. comunicación emitida el 28 de enero de 1997 por Jorge Moncayo Nuques, presidente de la
junta de socios de la compañía Aislante Plumavit del Ecuador C. Ltda (expediente judicial, cuerpo 10, folio
2282).
131
El Código de Procedimiento Penal de 1983 establecía lo siguiente:
Art. 170.- A fin de garantizar […] el pago de la indemnización de daños y perjuicios al
ofendido y las costas procesales, el Juez podrá ordenar medidas cautelares de […] carácter
real.
Art. 171.-
[…] Las medidas cautelares de carácter real son la prohibición de enajenar
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