58 involucrados en los hechos que dieron origen al presente caso”. Por su parte, los representantes solicitaron que el Estado indemnice a las víctimas por el daño inmaterial sufrido con la cantidad de US$50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada una. 248. El señor Chaparro en audiencia pública ante este Tribunal indicó que: la vida me cambió totalmente […] porque estos juicios por narcotráfico […] a uno lo dejan estigmatizado […] de hecho […] apenas salí de este asunto solo un amigo me […] ofre[ció] trabajo. […] Perdí la fuente de ingreso, en ese momento tenía tres hijos estudiando en la Universidad. Los dos mayores tuvieron que solventar los estudios de los dos menores. Mi suegra tuvo que seguir solventando los gastos de mi casa[…]. La familia prácticamente se dispersó desde ese día […]. He pasado un tratamiento psiquiátrico y psicológico desde entonces. Mi esposa también. [Además,] no he podido abrir una cuenta bancaria desde entonces […] lo cual me ha limitado muchísimo la posibilidad de ejercer alguna actividad comercial, ni siquiera una cuenta de ahorros he podido abrir. [He tenido] muy pocas posibilidades de trabajo, he tenido que subsistir haciendo otras cosas que están fuera de mi ámbito industrial, pero he logrado subsistir muy precariamente gracias a la ayuda de mi esposa […] y gracias a la ayuda de mis hijos que en este momento todos aportan para solventar los gastos de su padre. […] Es muy doloroso […] haber sido detenido, procesado por algo tan horrible […] como el narcotráfico y ser inocente, [e]s una impotencia que no se pueden imaginar169. 249. El señor Lapo, por su parte, declaró, inter alia, que: cuando fui detenido yo tenía un año de haberme casado. Tenía un bebé de 2 meses que no lo pude ayudar a aprender a caminar. Yo tenía proyectos con mi señora […]. Estaba pagando una casa que había comprado a crédito, la cual perdí porque no habían ingresos. Yo mantenía a 2 hermanos, les daba el estudio universitario, ellos vivían conmigo. […] Mis hermanos tuvieron que buscar trabajo para ayudarme. [M]i familia sufría, mi señora sufría, dejaba abandonado a mi hijo con mi suegra para poder realizar trámites en busca de mi libertad. Mi señora lloraba, me decía qué hago, qué hago para sacarte. Qué hago porque ya no tengo dinero, me decía, cómo consigo el dinero? Después de que salí libre, mi vida fue dura. Estuve encerrado en casa de mi suegra dos meses sin salir. Después de que salí, andaba en la calle pero […] miraba atrás a cada rato, parecía que me seguían. Me desesperaba porque yo quería trabajar, no tenía ingresos, tenía que pagar deudas, no sabía qué hacer, me cerraban las puertas en todo lado. Estuve como dos años aproximadamente hasta que en la empresa que estuve antes […] hubo una vacante, donde la que había sido mi jefe […] me llamó. Me dijo, yo confío en ti, yo sé que tu eres inocente, que tu no tuviste nada que ver y me ofrecieron el puesto nuevamente y desde ahí estoy en esa empresa. [A] mi hijo mayor […] sus compañeros de escuela le habían dicho que los padres de ellos les habían dicho que no se lleven con él porque era hijo de un delincuente. […] Perdí mi vivienda […] y ahora que quiero hacer préstamo para adquirir una [aparezco como] persona no apta para acceder a crédito, por cuánto consta en los registros del CONSEP. Y en el CONSEP realicé el trámite para limpiar mi hoja y supuestamente ellos enviaron una comunicación diciendo que ya había sido borrado de sus registros. Y esa misma comunicación se la enviaron a los bancos, pero los bancos se niegan a borrarme de su lista170. 250. La jurisprudencia de este Tribunal ha establecido reiteradamente que una sentencia constituye per se una forma de reparación171. No obstante, considerando las circunstancias del caso sub judice, los sufrimientos que las violaciones cometidas causaron a las víctimas, el cambio en las condiciones de vida, y las restantes consecuencias de orden no pecuniario que sufrieron, la Corte estima pertinente 169 Cfr. declaración testimonial del señor Chaparro en audiencia pública, supra nota 95. 170 Cfr. declaración testimonial del señor Lapo en audiencia pública, supra nota 103. 171 Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de enero de 1999. Serie C No. 44, párr. 72; Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz, supra nota 20, párr. 180 y Caso Zambrano Vélez y otros, supra nota 13, párr. 142.

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