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107. El Tribunal recalca que son las autoridades nacionales las encargadas de
valorar la pertinencia o no del mantenimiento de las medidas cautelares que emiten
conforme a su propio ordenamiento. Al realizar esta tarea, las autoridades nacionales
deben ofrecer la fundamentación suficiente que permita a los interesados conocer los
motivos por los cuales se mantiene la restricción de la libertad. Para determinar lo
anterior, es necesario analizar si las actuaciones judiciales garantizaron no solamente
la posibilidad formal de interponer alegatos sino la forma en que, sustantivamente, el
derecho de defensa se manifestó como verdadera salvaguarda de los derechos del
procesado, de tal suerte que implicara una respuesta motivada y oportuna por parte
de las autoridades en relación con los descargos. Al respecto, el Tribunal ha
resaltado que las decisiones que adopten los órganos internos que puedan afectar
derechos humanos deben estar debidamente fundamentadas, pues de lo contrario
serían decisiones arbitrarias56. La motivación es la exteriorización de la justificación
razonada que permite llegar a una conclusión. En este entendido, la Corte reseña los
argumentos ofrecidos por las víctimas para conseguir su libertad y la respuesta que
obtuvieron de las autoridades competentes.
108. En la especie, las “presunciones de responsabilidad” que la Policía tenía contra
el señor Chaparro se basaban, inter alia, en que:
la empresa MAROR que es propiedad de la organización internacional de narcotráfico se proveía
en PLUMAVIT de las cajas hieleras para el embalaje del pescado […].
[A]nalizado el sistema de camuflaje del clorhidrato de heroína y de cocaína aprehendido, es un
hecho irrefutable que los tubos de PVC que contienen la droga […] fueron colocados en los
moldes de las máquinas inyectoras para que al procesar la elaboración de las hieleras, dicha
droga se constituya en una parte estructural de la base de las hieleras, lo que significa que es
en la fábrica de estas cajas térmicas […] donde se realizaba el verdadero camuflaje de la
droga.
[…]
En su afán de eludir responsabilidades, JUAN CARLOS CHAPARRO [Á]LVAREZ […] trat[ó] de
explicar que [las hieleras] no fueron fabricadas en su empresa […] existiendo la posibilidad de
que si no fueron fabricadas en esta empresa, sí fueron almacenadas en sus instalaciones […]
En este caso las responsabilidades están dadas en la persona de JUAN CARLOS CHAPARRO
[Á]LVAREZ por su condición de Gerente Propietario de PLUMAVIT, representante legal y
además porque como dueño estaba conciente y en conocimiento pleno de todo lo que pasaba
en su empresa57.
109.
Por su parte, la Policía señaló que el señor Lapo
presenta una serie de explicaciones de índole técnica con las que trata de mantener sus
versiones en el sentido de que las hieleras donde fue encontrada la droga no fueron fabricadas
en PLUMAVIT. Pero como técnico está en capacidad de cambiar de moldes y satisfacer
cualquier demanda del cliente, y en el caso de que no hubiesen sido fabricadas ahí las hieleras
cuestionadas, sí estuvo presente […] en las entregas nocturnas de estas cajas ya terminadas
con la droga en el interior de su estructura […]58.
110. En el proceso interno se realizaron cinco peritajes en torno a los cuales se
desarrolló gran parte de los alegatos de defensa. El primero de ellos concluyó que el
molde encontrado en la fábrica Plumavit “no corresponde al que se utilizó para
56
Cfr. Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párrs. 144, 153 y 164. Asimismo, la Corte Europea ha
señalado que los jueces deben indicar con suficiente claridad las razones a partir de las cuales toman sus
decisiones. Cfr. ECHR, Case of Hadjianstassiou v. Greece, Judgment of 16 December 1992, para. 23.
57
Cfr. informe No. 512-JPA-G-97, supra nota 30 (folios 3018 a 3020).
58
Cfr. informe No. 512-JPA-G-97, supra nota 30 (folio 3021).
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