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De la resolución que niegue el hábeas corpus podrá recurrirse ante el Tribunal Constitucional,
el cual ordenará de inmediato que el alcalde le remita el expediente del recurso negado, en
las cuarenta y ocho horas siguientes al recibo de tal orden.
124. Finalmente, la Ley de Régimen Municipal de la época de los hechos indicaba
en su artículo 74 que:
Presentada la denuncia o reducida a escrito, si fuere verbal, el Alcalde dispondrá que el
recurrente sea conducido a su presencia dentro de veinticuatro horas, y que la autoridad o
juez que ordenó la detención o dictó la sentencia informe sobre el contenido de la denuncia,
a fin de establecer los antecedentes.
Con el mismo objeto solicitará de cualquier otra autoridad y del encargado del
establecimiento carcelario o penitenciario en que se encontrare el recurrente, los informes y
documentos que estime necesarios. Las autoridades o empleados requeridos los presentarán
con la urgencia con que se les exija y si no lo hicieren, impondrá a los remisos una multa de
un mil a diez mil sucres, y entrará a estudiar inmediatamente los antecedentes que le
permitan dictar, en forma motivada, y dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, si no
rechazare el recurso, cualquiera de estas resoluciones:
1o.- La inmediata libertad del recurrente, si no aparecen justificadas la detención o la
prisión;
2o.- La orden de que se subsanen los defectos legales, si el recurso se contrae a reclamar
vicios de procedimiento o de investigación;
3o.- La orden de que se ponga al recurrente a disposición de los jueces propios, si la
denuncia alude a la competencia o el estudio del caso lo llevare a esa conclusión.
125. El segundo recurso disponible era el amparo de libertad, también conocido
como hábeas corpus legal, que se encontraba contemplado en el artículo 458 del
Código de Procedimiento Penal en los siguientes términos:
Cualquier encausado que con infracción de los preceptos constantes en este Código se
encuentre detenido, podrá acudir en demanda de su libertad al Juez Superior de aquel que
hubiese dispuesto la privación de ella.
[…]
La petición se formulará por escrito.
El Juez que deba conocer la solicitud ordenará inmediatamente después de recibida ésta la
presentación del detenido y oirá su exposición, haciéndola constar en una acta que será
suscrita por el Juez, el Secretario y el quejoso, o por un testigo en lugar de este último, si no
supiere firmar. Con tal exposición el Juez pedirá todos los datos que estime necesarios para
formar su criterio y asegurar la legalidad de su fallo, y dentro de cuarenta y ocho horas
resolverá lo que estimare legal. […]
De haber sido cierta la privación ilegal de la libertad, el Juez dispondrá que el detenido sea
inmediatamente excarcelado. Las autoridades y empleados encargados de la custodia del
detenido obedecerán la orden, necesariamente.
[…]
126. Corresponde, por tanto, examinar si los recursos previstos en la legislación e
interpuestos por las víctimas cumplían con lo dispuesto en el artículo 7.6 de la
Convención. El Tribunal procederá a analizar primero el hábeas corpus constitucional
y después el amparo de libertad.
a)
hábeas corpus constitucional
127. El señor Lapo interpuso un recurso de hábeas corpus constitucional el día 3 de
septiembre de 1998 ante el Alcalde del cantón Santiago de Guayaquil70. La Corte no
70
Cfr. recurso de hábeas corpus presentado el 3 de septiembre de 1998 por Freddy Hernán Lapo
Íñiguez y su abogado (expediente de anexos a la demanda, anexo 30, folio 1149).
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