41 Guayas en orden a que los bienes incautados fueran puestos a disposición del CONSEP117. 177. El 19 de enero de 1998 el CONSEP firmó un contrato de arrendamiento de las instalaciones de la fábrica Plumavit con un particular, por un plazo de 3 años118. El 1 de diciembre de 2001 el CONSEP firmó un nuevo contrato de arrendamiento con la misma persona119. 178. Como consecuencia del sobreseimiento dictado a favor de los señores Chaparro y Lapo, el 7 de marzo de 2002 la Corte Superior de Justicia de Guayaquil levantó “cualquier medida cautelar que h[ubier]a sido dictada sobre los bienes de propiedad del [señor Chaparro] y sobre el vehículo [d]e propiedad de[l señor Lapo], incautados en e[l] proceso”120. 179. El 10 de octubre de 2002 el CONSEP entregó la fábrica al señor Chaparro. En el acta respectiva se indicó que algunos bienes se encontraban defectuosos121. Por su parte, el señor Chaparro certificó a través de un notario que no fueron restituidos algunos bienes consignados en un inventario de la fábrica122 (infra párr. 206). El 19 de febrero de 1999123, el 28 de mayo de 1999124 y el 20 de abril de 2005125 el señor Lapo solicitó la devolución de su vehículo, sin que hasta el momento ello haya ocurrido126. 180. Como condición para devolver la fábrica al señor Chaparro, le fue requerido el pago de una “liquidación por derechos de depositario”127. 181. Ahora bien, antes de entrar a analizar la controversia, la Corte nota que los alegatos de todas las partes, en lo que al señor Chaparro respecta, no hacen distinción entre los bienes de la fábrica Plumavit y los bienes del señor Chaparro. Esta Corte ha diferenciado los derechos de los accionistas de una empresa de los de 117 Cfr. oficio No. 4718-370-97 del 2 de enero de 1998 emitido por la Jueza Décimo Segundo de lo Penal del Guayas (expediente judicial, cuerpo 24, folio 3913). 118 Cfr. contrato de arrendamiento suscrito el 19 de enero de 1998 entre el CONSEP y el ingeniero Chalver Iván Alvarado Sarango (expediente de anexos a la demanda, apéndice 3, tomo II, folios 586 a 592). 119 Cfr. contrato de arrendamiento suscrito el 1 de diciembre de 2001 entre el CONSEP y el ingeniero Chalver Alvarado Sarango (expediente de anexos a la demanda, anexo 34, folios 1163 a 1166). 120 Cfr. auto emitido el 7 de marzo de 2002 por la Cuarta Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil (expediente judicial, cuerpo 80, folio 10422). 121 Cfr. acta de entrega recepción de inmuebles y muebles devueltos a sus propietarios por disposición judicial emitida el 10 de octubre de 2002, firmada por el Depositario Jefe CONSEP-GUAYAS, el propietario de PLUMAVIT y por el Jefe Regional del CONSEP (expediente de anexos a la demanda, anexo 33, folio 1155). 122 Cfr. acta de diligencia notarial emitida el 10 de octubre de 2002 por el Notario Titular Séptimo del Cantón Guayaquil (expediente de anexos a la demanda, anexo 36, folio 1193 a 1196). 123 Cfr. solicitud del abogado defensor de Freddy Hernán Lapo Iñiguez presentada el 19 de febrero de 1999 ante el Juzgado Décimo Segundo de lo Penal del Guayas (expediente judicial, cuerpo 78, folio 10185 y cuerpo 79, folio 10285). 124 Cfr. solicitud del abogado defensor de Freddy Hernán Lapo Iñiguez presentada el 28 de mayo de 1999 ante el Juzgado Octavo de lo Penal del Guayas (expediente judicial, cuerpo 78, folio 10185). 125 Cfr. solicitud del abogado defensor de Freddy Hernán Lapo Iñiguez presentada el 20 de abril de 2005 ante el Director del CONSEP (expediente de anexos a la demanda, anexo 39, folio 1204). 126 127 Cfr. declaración testimonial del señor Lapo en audiencia pública, supra nota 103. Cfr. oficio No. 1992-JRL-CONSEP-2002 emitido el 17 de septiembre de 2002 por el Jefe Regional del CONSEP-Litoral (expediente de anexos a la demanda, apéndice 3, Tomo I, folio 233).

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