60
b)
eliminación de los registros en contra de los señores Chaparro y Lapo
258. El Estado, como anexos a su escrito de alegatos finales, presentó copia de las
cartas remitidas el 30 de mayo de 2007 por el Procurador General del Estado al
Comandante General de la Policía Nacional174, al Presidente Ejecutivo de la
Asociación de Bancos Privados175 y al Superintendente de Bancos176 con el objeto de
solicitarles que tomaran las medidas necesarias para eliminar a los señores Chaparro
y Lapo de todos los registros que manejan relacionados con los ilícitos respecto a los
que fueron sobreseídos.
259. La Corte nota que estas acciones fueron adoptadas con el objetivo de eliminar
los antecedentes penales en contra de las víctimas, facilitarles el acceso a los
diferentes servicios crediticios y bancarios a los que no han podido acceder, y
reivindicar el buen nombre de los señores Chaparro y Lapo.
260. El Tribunal valora positivamente las acciones realizadas por el Estado, sin
embargo, no ha sido aportada información sobre el resultado de los requerimientos a
esas instituciones. Por ello, y sin desconocer lo anterior, la Corte dispone que el
Estado debe eliminar inmediatamente el nombre de los señores Chaparro y Lapo de
los registros públicos en los que todavía aparecen con antecedentes penales en
relación con el presente caso, en especial, los registros de la Policía Nacional, la
Superintendencia de Bancos y la INTERPOL. Asimismo, el Estado deberá comunicar
de manera inmediata a las instituciones privadas que deben borrar de sus registros
toda referencia a los señores Chaparro y Lapo como autores o sospechosos del ilícito
que se les imputó en este caso. Estas instituciones privadas serán las que los
señores Chaparro y Lapo indiquen al Estado. Asimismo, el Estado comunicará a estas
instituciones que las víctimas fueron procesadas por el Estado en violación de sus
derechos humanos y que fueron liberados de toda culpa por las propias autoridades
judiciales nacionales.
c)
divulgación de la Sentencia
261. La Comisión solicitó como medidas de reparación de las víctimas “la
publicidad de la decisión del Tribunal” y una disculpa pública por parte del Estado en
la que “reconozca su responsabilidad internacional […] y desagravie a las víctimas y
sus familiares por las violaciones cometidas y la estigmatización que han sufrido”.
Los representantes, por su parte, solicitaron “la publicación en periódicos de
circulación nacional y en el Registro Oficial de los antecedentes del caso y la parte
resolutiva de la sentencia y un link permanente a la ciberpágina de la sentencia de la
Corte […] desde la ciberpágina de la Procuraduría General del Estado”. Además,
requirieron que “se ordene al Estado [realizar] un acto público de reconocimiento de
responsabilidad”.
174
Cfr. oficio No. 1886 firmado por el Procurador General del Estado y dirigido al Comandante
General de la Policía Nacional (expediente de fondo, tomo II, folios 591 y 592)
175
Cfr. oficio No. 1885 firmado por el Procurador General del Estado y dirigido al Presidente
Ejecutivo de la Asociación de Bancos Privados (expediente de fondo, tomo II, folios 593 y 594).
176
Cfr. oficio No. 1884 firmado por el Procurador General del Estado y dirigido al Superintendente de
Bancos (expediente de fondo, tomo II, folios 595 y 596).
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