A. Peritaje ofrecido por la Comisión Interamericana. 5. La Comisión ofreció como perito al Dr. Mario Luis Coroliano, especialista en derecho penal y criminología, con el objeto de que declare sobre: “los estándares internacionales en materia de detención preventiva y, particularmente, las razones que la pueden sustentar y la exigencia de una revisión periódica de su procedencia. El perito tomará en consideración situaciones en las cuales la persona procesada resulta condenada posteriormente. Asimismo, podrá ejemplificar con el caso concreto”. La Comisión consideró que el presente caso involucra cuestiones de orden público interamericano ya que permitiría a la Corte “profundizar su jurisprudencia en materia de detención preventiva en lo relativo a los motivos que pueden sustentarla, eso es, fines procesales y no indicios de responsabilidad. Asimismo, en lo relativo a su tiempo de duración y a la necesidad de revisarla de manera periódica. Por otra parte, el caso permitirá continuar desarrollando los estándares interamericanos en materia de debido proceso, en particular, la garantía de plazo razonable”. 6. El Estado señaló que el objeto del peritaje no responde a un tema de orden público interamericano, ya que no se ha sustentado la relevancia del caso en ese contexto. La jurisprudencia de la Corte en materia de estándares internacionales sobre detención preventiva es numerosa, aún más, en dos casos previos en contra de Ecuador (Caso Tibi y Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez) ya se ha analizado esta figura y sus estándares internacionales. La intervención del perito no construye parámetros novedosos y es innecesaria para la determinación de la verdad procesal. En virtud de lo expuesto, dado que la Comisión no ha justificado la relevancia del caso en la afectación al orden público interamericano, el Estado consideró que la Corte debe rechazar el perito de la Comisión. 7. El representante no presentó observaciones al respecto. 8. El Presidente considera que el objeto señalado por la Comisión puede aportar a profundizar la jurisprudencia del Tribunal en cuanto a los fines y duración de la detención preventiva, particularmente cuando la persona acusada es posteriormente condenada, lo cual puede ser de relevancia en otros países de la región. Por tanto, el Presidente admite el peritaje ofrecido por la Comisión. B. Peritaje ofrecido por el Estado. 9. El Estado en su escrito de contestación ofreció el peritaje de la Dra. Natalia Alejandra Mora Navarro, a fin de que esta declare sobre “[l]a medida cautelar de prisión preventiva en el Ecuador, evolución normativa y practica jurisdiccional”, abordando los puntos: “1. [La] [r]egulación internacional sobre el marco jurídico aplicable a la prisión preventiva (requisitos de procedibilidad y justificación); 2. Regulación en el marco jurídico nacional, evolución al amparo de las normas vigentes desde 1993 hasta la actualidad (requisitos de procedibilidad y justificación); 3. El riesgo de fuga como elemento a ser valorado para dictar una prisión preventiva; 4. Mecanismos de impugnación de la prisión preventiva y su importancia; 5. Habeas corpus y otras figuras para cuestionar la restricción ilegítima de la libertad, y 6. Conclusiones”. Al emitir su lista definitiva de declarantes, el Estado señaló que la perita inicialmente propuesta “se excusó de participar por motivos de fuerza mayor”, por lo que propuso para la realización el peritaje a la Dra. Marcella da Fonte Carvalho, Doctora en Ciencias Jurídicas y Sociales. Además, propuso que el peritaje sea rendido mediante declaración ante fedatario público (affidávit). 10. La Comisión no realizó observaciones a la lista definitiva de declarantes del Estado, sin embargo, solicitó la oportunidad de formular preguntas en forma verbal o escritas a la perito. 2

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