-18tipificación de la venta de niñas y niños61 y aportó copia de dos de ellos62. Posteriormente, en enero de 2018 comunicó que “los [referidos] tres proyectos se enc[ontraban] caducos y no obtuvieron dictamen”, y agregó que, “[s]in perjuicio de ello, […] en la Cámara de Diputados de la Nación, se registran [otros] tres proyectos de ley en trámite que se fundamentan en el caso Fornerón”63 y aportó copia de los mismos64. Además, sostuvo que “el Observatorio de Derechos Humanos [del Senado de la Nación] manifestó […] su intención [de] promover en el próximo período de sesiones ordinarias el debate legislativo necesario para la sanción de una norma que tipifique el delito de venta de niños, en el marco de los compromisos contraídos por [Argentina] y en consonancia con la normativa internacional de derechos humanos”. Por su parte, las representantes y la Comisión han observado que el Estado no ha cumplido con esta medida. Además, las representantes hicieron notar que “los proyectos [de ley] no son una forma de cumplimiento” y que “no registran avances significativos”. 51. La Corte advierte con preocupación que han transcurrido más de seis años desde la notificación de la Sentencia y no existe avance alguno en el trámite legislativo para la aprobación de una tipificación del delito de la venta de niños y niñas en Argentina 65. Si bien la Corte valora los esfuerzos del Estado por presentar proyectos de ley (supra Considerando 50), es necesario recordar que la obligación contenida en la presente medida de reparación no debe limitarse a impulsar el proyecto de ley correspondiente, sino que debe asegurar su pronta sanción y entrada en vigor, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico interno. 52. En cuanto a los proyectos de ley que se encontrarían actualmente en trámite legislativo, la Corte observa que los tres propondrían reformas del artículo 139 bis del Código Penal de la Nación, comprendido dentro del capítulo relativo a los delitos de “supresión y suposición del estado civil y de la identidad”, y dos de ellos incorporarían artículos adicionales (supra nota al pie 65). Dos de los proyectos de ley proponen la tipificación de la “entreg[a] a otro de un menor de edad a cambio de un precio o una promesa remuneratoria o cualquier otra forma de retribución, con el objeto de establecer una relación análoga a la filiación” y a “quien recibiere a una persona menor de edad en [tales] condiciones”. El otro proyecto de ley propone que se tipifique la “entreg[a], rec[epción], detenta[ción] o ret[ención] de una persona menor de edad con fines adoptivos o de vinculación permanente, sin haber cumplido el proceso legal vigente, haya mediado o no precio, promesa remuneratoria o cualquier tipo de contraprestación”. También, los referidos proyectos contemplarían la exclusión de la punibilidad o reducción de la pena, bajo ciertos supuestos, para los progenitores del menor de edad que incurrieran en las referidas conductas. i) “Expediente 4078/15 […] que modifica el artículo 139 bis del Código Penal de la Nación, tipificando el delito de venta de menores de edad”; ii) “Expediente 3668-D-2015 […] que sustituye el artículo 139 bis e incorpora los artículos 139 ter y 139 quater del Código Penal de la Nación, sobre el delito de venta de menores”, y iii) “Expediente 3387-D-2015 […] que modifica el artículo 139 bis e incorpora los artículos 139 ter, 139 quater y 139 quinquies del Código Penal de la Nación sobre el delito de venta de menores”. Además, Argentina informó que “existen otros dos proyectos legislativos vigentes que si bien no tipifican el delito de venta de niños y niñas, tienen por objeto su prevención”. 62 Cfr. Copia de los proyectos de ley “Expediente 3668-D-2015” y “Expediente 3387-D-2015” (anexos al informe estatal de noviembre de 2016). 63 i) “Expediente 2646-D-2017. Modificación del artículo 139 bis e incorporación del 139 ter Código Penal, sobre la problemática […] denominada ‘compra y venta’ de bebés, niños y niñas”; ii) “Expediente 2354-D-2017. Modificación del artículo 139 bis e incorporación de los artículos 139 ter, 139 quater y 139 quinquies Código Penal sobre pena de reclusión. Delitos contra el estado civil”, y iii) “Expediente 8018-D-2016. Modificación del artículo 139 del Código Penal sobre ampliación de penas”. 64 Cfr. Copia de los proyectos de ley “Expediente 2646-D-2017”, “Expediente 2354-D-2017” y “Expediente 8018D-2016” (anexos al informe estatal de enero de 2018). 65 Incluso, el Estado aportó un oficio de noviembre de 2017 suscrito por la Directora del Observatorio de Derechos Humanos del Senado de la Nación, en el cual indicó que, a esa fecha, “no se registra[ban] proyectos de ley vigentes sobre tipificación de compra-venta de niños”. Cfr. Oficio de 16 de noviembre de 2017 suscrito por la Directora del Observatorio de Derechos Humanos del Senado de la Nación (anexo al informe estatal de enero de 2018). 61

Seleccionar párrafo de destino3