-2265. En lo que respecta a su implementación73, consta que el referido curso, llevado a cabo entre abril y noviembre de 2013, tuvo “una matrícula total de 127 asistentes” y que “la totalidad de los matriculados cumplieron con las condiciones establecidas por el Poder Judicial de Entre Ríos para la acreditación del Curso, tanto en lo que respecta al régimen de asistencia, como a las instancias de evaluación”. En cuanto a los funcionarios que participaron en mismo “se encontra[ron] Magistrados y Funcionarios del Fuero de Familia, representantes del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público Pupilar”74, lo cual guarda conformidad con lo dispuesto en la Sentencia en cuanto a los funcionarios a los que tenía que estar destinado el curso que implementara el Estado. 66. Tal como ha sido señalado, la Corte considera que el referido “Curso de Actualización: ‘Las familias y sus derechos. Transformaciones normativas en el nuevo milenio” cumple con los criterios de obligatoriedad, funcionarios a ser capacitados y contenidos dispuestos en la Sentencia (supra Considerandos 57 y 63 a 65). Asimismo, es positivo que éste haya sido diseñado e implementado dentro del plazo de un año otorgado en la Sentencia. 67. Por otra parte, el Estado informó sobre otras “capacitaciones” relacionadas con “el nuevo Código Civil y Comercial”, “derecho procesal de familia”, “las nuevas relaciones de familia según el nuevo Código Civil y Comercial”, “el fuero de familia”, “restitución internacional de menores”, así como sobre campañas de sensibilización social en diversas temáticas para la protección de los derechos de la niñez, las cuales fueron efectuadas en el 2015 y el 2016 en la Provincia de Entre Ríos. Aunque la Corte valora positivamente estas acciones adicionales del Estado, no emitirá un pronunciamiento específico sobre las mismas, pues ya ha considerado que con el “Curso de Actualización: ‘Las familias y sus derechos. Transformaciones normativas en el nuevo milenio” el Estado ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Corte en la Sentencia (supra Considerando 66). 68. Con base en lo expuesto, la Corte considera que Argentina ha dado cumplimiento total a la medida de reparación ordenada en el punto dispositivo quinto de la Sentencia, relativa a implementar un programa o curso obligatorio dirigido a operadores judiciales y demás funcionarios de la Provincia de Entre Ríos vinculados a la administración de justicia respecto de niños y niñas. E. Publicación y difusión del resumen oficial de la Sentencia E.1. Medidas ordenadas por la Corte 69. En el punto dispositivo sexto y en el párrafo 183 de la Sentencia, se dispuso que “el Estado deb[ía] publicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de[l] Fallo, el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, tanto en el Boletín Oficial del Estado, como en Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos”. E.2. Consideraciones de la Corte 70. Con base en los comprobantes aportados por el Estado 75, la Corte constata que se realizaron las referidas publicaciones ordenadas en la Sentencia, ya que Argentina publicó el Cfr. Oficio N° 398 de 11 de agosto de 2014, supra nota 50. También participaron en el curso “abogados en el ejercicio liberal de la profesión”. 75 El Estado informó sobre las publicaciones y aportó “copia de los Boletines Oficiales” de la Nación y de la Provincia de Entre Ríos “a fin de dar cuenta de [su] realización”. Las representantes no presentaron observaciones con respecto 73 74

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