-23resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte en el Boletín Oficial de la Nación 76 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos 77. Este Tribunal valora positivamente que la publicación en el Boletín Oficial haya sido realizada dentro del plazo otorgado en la Sentencia. 71. En consecuencia, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión del resumen oficial de la Sentencia, ordenadas en el punto dispositivo sexto de la misma. F. Pago de indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos F.1. Medidas ordenadas por la Corte 72. En el punto dispositivo séptimo de la Sentencia se dispuso que en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la misma, el Estado debía pagar las cantidades fijadas en los párrafos 191, 192, 197 y 204 a 206 del Fallo, por concepto de: a) indemnización por daño material e inmaterial a favor del señor Fornerón78; b) indemnización por daño inmaterial a favor de M.79, y c) reintegro de costas y gastos a favor del señor Fornerón, del señor Baridón, abogado que asistió al señor Fornerón en el trámite interno del presente caso, y de sus representantes en el trámite del caso ante el Sistema Interamericano80. F.2. Consideraciones de la Corte 73. El Estado ha sostenido que “dio cumplimiento” a este punto de la Sentencia ya que realizó el “pago de las indemnizaciones fijadas [en la Sentencia] a favor de las víctimas” 81. a este punto de la Sentencia, y la Comisión Interamericana tomó nota de las publicaciones realizadas y consideró que este punto “habría sido cumplido por el Estado”. 76 Cfr. Copia del Boletín Oficial No. 32.532 de 29 de noviembre de 2012, págs. 35 y 36 (anexo al informe estatal de enero de 2013). 77 Cfr. Copia del Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos No. 25.127-234/12 de 17 de diciembre de 2012, págs. 19 a 21 (anexo al informe estatal de abril de 2013). 78 En relación con la indemnización por concepto de daño material a favor del señor Fornerón, en el párrafo 191 de la Sentencia, la Corte “decid[ió] fijar, en equidad, la cantidad de US$ 45.000,00 (cuarenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América)” por “la pérdida de ingresos” que sufrió “debido a los hechos del presente caso”, y en el párrafo 192 “decid[ió] fijar, en equidad, la cantidad de “US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América)”, por concepto de “reintegro de [sus] gastos por tratamiento psicológico”. En cuanto al daño inmaterial, en el párrafo 197 de la Sentencia, el Tribunal “fij[ó], en equidad, la suma de US$ 60.000,00 (sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor del señor Fornerón”. 79 Respecto a la indemnización por concepto de daño inmaterial de M., en el párrafo 197 de la Sentencia, la Corte “fij[ó], en equidad, […] la suma de US$ 40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América)”. En cuanto a la modalidad de pago, en el párrafo 212 la Corte dispuso lo siguiente: “[e]n cuanto a la indemnización ordenada a favor de la niña M., el Estado deberá depositarla en una institución argentina solvente. La inversión se hará dentro del plazo de un año, en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria, mientras la beneficiaria sea menor de edad. Dicha suma podrá ser retirada por aquella cuando alcance la mayoría de edad o, en su caso, antes si así conviene al interés superior de la niña, establecido por determinación de una autoridad judicial competente. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años contados a partir de la mayoría de edad, la suma será devuelta al Estado con los intereses devengados”. 80 En los párrafos 204 a 206 la Corte fijó en equidad los siguientes montos por concepto de reintegro de costas y gastos: i) US$10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor del señor Fornerón por los “gastos [en los que incurrió] relacionados con la búsqueda de la justicia y la restitución de su hija”; ii) US$15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) “a favor del señor Baridón, abogado que asistió al señor Fornerón en el trámite interno del caso”, y iii) US$15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) a las representantes del señor Fornerón, por las costas y gastos de la tramitación del caso ante el sistema interamericano. 81 Al respecto, Argentina aportó copia del Decreto No. 751/2014 dictado el 22 de mayo de 2014, mediante el cual se “[d]isp[uso] el pago en efectivo [de los montos ordenados en la] sentencia [de este caso], con más los intereses

Seleccionar párrafo de destino3