-24Las representantes confirmaron que el 8 de septiembre de 2014 “el Estado [a]rgentino ha[bía]
cumplido con la manda de la Corte abonando el pago correspondiente”, y solicitaron una
aclaración respecto al tipo de cambio entre el peso argentino y el dólar que debía utilizarse
para el pago82. En respuesta a una solicitud del Presidente del Tribunal, Argentina aclaró lo
relativo al tipo de cambio83. Las representantes no realizaron posteriores observaciones o
solicitudes adicionales. En su escrito de junio de 2017 se refirieron por última vez a esta
reparación, al confirmar que “Argentin[a] cumplió con la manda de la sentencia”.
74.
Con base en lo expuesto por las partes, la Corte considera que el Estado ha cumplido
con pagar al señor Fornerón los montos fijados a su favor en la Sentencia por concepto de
indemnizaciones del daño material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos, así como
con reintegrar al señor Baridón y a sus representantes los montos fijados por concepto de
costas y gastos (supra Considerandos 72.a y 72.c).
75.
Respecto al pago de la indemnización por concepto del daño inmaterial ordenado a
favor de M., no ha sido aportada a la Corte información o documentación alguna que acredite
que el pago haya sido realizado, conforme a lo indicado en la Sentencia (supra Considerando
72.b). La única información presentada por Argentina da cuenta de que en septiembre de
2015 se celebró una audiencia en la causa “‘Fornerón Leonardo Aníbal Javier s/Ordinario
Régimen de Visitas’ en trámite ante el Juzgado de Familia, Civil y Penal de Menores de Victoria,
Entre Ríos, [en la cual] el juez interviniente solicitó información sobre el pago de la
indemnización ordenado a favor de la menor M.”, y que, ante dicha solicitud, la Secretaría de
Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos “efectuó la consulta ante
el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, quien comunicó que podía efectuarse el
depósito de los fondos a favor de la menor mediante la apertura de una cuenta judicial de
autos, tal como se procedió en otras causas de similares características”84.
76.
Para poder evaluar el cumplimiento del referido extremo de la reparación, se requiere
que Argentina remita información actualizada sobre el estado en el que se encuentra el pago
de la indemnización a M. y, en caso de que éste ya haya sido realizado, remita el soporte
probatorio correspondiente.
77.
En virtud de lo anterior, la Corte considera que Argentina ha dado cumplimiento parcial
a la medida ordenada en el punto dispositivo séptimo de la Sentencia, ya que pagó los montos
ordenados en la Sentencia por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y
reintegro de costas y gastos a favor del señor Fornerón y reintegró las costas y gastos al
señor Baridón y a las representantes del señor Fornerón en el presente proceso internacional
moratorios que correspondan para el caso de la indemnización por daño material e inmaterial a favor de las víctimas
del caso y por reintegro de costas y gastos, por el lapso transcurrido desde el vencimiento del plazo dispuesto en la
sentencia (1 de junio de 2013) hasta la fecha de su efectiva cancelación”. Cfr. Decreto No. 751/2014 de la Presidencia
de la Nación de 22 de mayo de 2014 (anexo al informe estatal de junio de 2014).
82
Solicitaron esta aclaración debido “a que el peso argentino no cotiza en la Bolsa de Nueva York, Estados Unidos
de América, pero sí las transacciones comerciales líquidas, siendo la diferencia [de] cotización oficial del dólar ($ARS
8.42) y el otro a ($ ARS 14,30) en el [7 de septiembre de 2014]”, “quedando en letra muerta al momento de la
liquidación” lo dispuesto en el párrafo 214 de la Sentencia.
83
Mediante nota de la Secretaría de la Corte de 8 de octubre de 2014, siguiendo instrucciones del Presidente del
Tribunal, se solicitó al Estado que “remit[iera] información sobre el tipo de cambio entre el dólar y el peso argentino
que habría utilizado para calcular los montos de las indemnizaciones y el reintegro de las costas y gastos y que
remit[iera] sus observaciones a lo indicado al respecto por las representantes de las víctimas”. Al respecto, Argentina
informó que, “conforme las normas para los pagos de obligaciones por parte del Tesoro”, “para la determinación del
monto en moneda del país se debe tomar la cotización en divisas del Banco de la Nación al cierre del día anterior al
devengamiento”. También agregó que “[p]ara el cálculo de los intereses moratorios corresponde utilizar […] la [t]asa
[a]ctiva del Banco Nación Argentina”.
84
Cfr. Oficio No. IF-2016-02742304-APN-DNAJNDH#MJ de 31 de octubre de 2016 remitido al Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto por el Coordinador de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Secretaría de Derechos
Humanos y Pluralismo Cultural del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (anexo al informe estatal de noviembre
de 2016).