-25(supra Considerando 74), quedando pendiente únicamente que el Estado remita información
sobre el pago de la indemnización por daño inmaterial a M. (supra Considerandos 75 y 76).
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
En el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 68 y 71 de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación:
a) implementar un programa o curso obligatorio dirigido a operadores judiciales,
incluyendo jueces, defensores, fiscales, asesores y demás funcionarios de la Provincia
de Entre Ríos vinculados a la administración de justicia respecto de niños y niñas que
contemple, entre otros, los estándares internacionales en derechos humanos,
particularmente, en materia de los derechos de los niños y niñas y su interés superior
y el principio de no discriminación (punto dispositivo quinto de la Sentencia), y
b) realizar las publicaciones del resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte en
el Boletín Oficial y en el Boletín de la Provincia de Entre Ríos (punto dispositivo sexto
de la Sentencia).
2.
Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 31 de la presente
Resolución, que el Estado ha venido dando cumplimiento y debe continuar implementando la
medida relativa a establecer un procedimiento orientado a la efectiva vinculación entre el
señor Fornerón y su hija M. (punto dispositivo segundo de la Sentencia).
3.
Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 77 de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida relativa a pagar las
cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnización por daño material e
inmaterial y por reintegro de costas y gastos, quedando pendiente únicamente que el Estado
remita información sobre el pago de la indemnización por daño inmaterial a M. (punto
dispositivo séptimo de la Sentencia).
4.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes
medidas de reparación:
a) establecer un procedimiento orientado a la efectiva vinculación entre el señor Fornerón
y su hija M. (punto dispositivo segundo de la Sentencia);
b) verificar la conformidad a derecho de la conducta de los funcionarios que intervinieron
en los distintos procesos internos relacionados con el presente caso y, en su caso,
establecer las responsabilidades que correspondan (punto dispositivo tercero de la
Sentencia);
c) adoptar las medidas que sean necesarias para tipificar la venta de niños y niñas, de
manera que el acto de entregar a un niño o niña a cambio de una retribución o