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Cascante20 y iv) Roy Murillo Rodríguez21.
27. En relación con el objeto de las declaraciones de Eric Alfredo Chirino Sanchez y
Rosaura Chinchilla Calderón, el Estado sostuvo que “en ninguno de los casos se van a
referir a los casos concretos o procedimientos de impugnación de las presuntas víctimas.
Ambos testimonios plantean discusiones abstractas ajenas al debate del caso, que no se
enmarcan en la relación entre los casos concretos y la legislación relevante”.
Adicionalmente, en el caso del señor Eric Alfredo Chirino, alegó que “se suma un tema que
no fue objeto del Informe 33/14 de la Comisión […], que es la sentencia oral. Respecto al
objeto de [las] declaraci[ones] de la Directora de la Defensa Pública, Marta Iris Muñoz
Cascante, y el Juez Roy Murillo Rodríguez, estos […] no se circunscribe[n] al marco fáctico
del caso. El objeto de la declaración de la señora Muñoz no se limita a los casos concretos
de las presuntas víctimas en el Centro de Atención Institucional (CAI) La Reforma y toca
una temática que, además de superar el objeto del litigio, está bajo estudio en instancias
jurisdiccionales nacionales, cual es la situación del sistema penitenciario costarricense. Por
su parte, el Juez Roy Murillo, según lo propuesto, no se referirá a ninguno de los casos de
las presuntas víctimas específicamente en el CAI La Reforma”.
28. En cuanto a las objeciones del Estado sobre el testimonio de la señora Rosaura
Chinchilla Calderón, esta Presidencia considera que los cambios realizados en la legislación
costarricense penal se adscribe prima facie al objeto del caso. Por tanto, la señora Chinchilla
Calderón sería llamada a declarar bajo los términos fijados en la parte resolutiva de esta
Resolución22.
29. Con relación a la declaración de Alfredo Chirino Sánchez, esta Presidencia considera
que la perspectiva del señor Chirino sobre las sentencias penales orales que fueron
sometidas a su conocimiento mediante recursos de casación y apelación, así como su
experiencia en relación con los supuestos “formalismos jurisprudenciales y normativos con
respecto a las políticas y jurisprudencia en el tema de admisibilidad por parte de la Sala III
en materia de recurso de casación y del procedimiento de revisión”, sí se adscriben, prima
facie, al objeto de la litis del caso. Por lo tanto, se admite el testimonio del señor Eric
Alfredo Chirino Sánchez según el objeto especificado en la parte Resolutiva de esta
Resolución23.
30. Respecto al objeto de declaración de la Directora de la Defensa Pública Marta Iris
Muñoz Cascante, el Presidente considera que las condiciones de detención en el CAI La
Reforma se encontrarían dentro de los hechos que prima facie forman parte de la litis del
caso. Sin embargo, las “restantes unidades carcelarias del país” no se encontrarían dentro
20
Se ofreció la declaración de Marta Iris Muñoz Cascante para declarar “sobre las visitas de monitoreo de La
Defensa Publica a la cárcel de La Reforma y a las restantes unidades carcelarias del país, […] del estado de las
instalaciones y las declaraciones de los privados de libertad, así mismo sobre detalles de su tesis para optar al
grado de maestría y de las cifras de hacinamiento en Costa Rica en los últimos 15 años”.
21
Se ofreció la declaración de Roy Murillo Rodríguez para referirse “sobre casos particulares con relación a
su función de juez de ejecución de la pena, al tema de hacinamiento carcelario; sobre las ordenes que ha generado
para efectos de lograr bajar los índices de sobrepoblación carcelaria y sobre el estado actual de dicha problemática
desde su conocimiento personal y con relación a los autos”.
22
Cfr. Caso González y otras Vs. México. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 18 de marzo de 2009, Considerandos 61 a 64, y Caso Vásquez Durand y
otros Vs. Ecuador. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 29 de junio de 2016, Considerando 8.
23
Cfr. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Convocatoria de audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 11 de junio de 2008, Considerandos 19 y 20, y Caso Vásquez Durand y
otros Vs. Ecuador. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 29 de junio de 2016, Considerando 8.