8 del objeto del caso. Consecuentemente, la declaración de la señora Muñoz Cascante será recibida en los términos fijados en la parte resolutiva de esta Resolución. 31. En relación con la declaración del señor Roy Murillo Rodríguez, el Presidente considera que el objeto de su testimonio se adscribe prima facie al objeto del caso en la medida en que se refiera a la situación del CAI la Reforma, por lo que el Presidente estima pertinente recibir su declaración según el objeto establecido en la parte resolutiva de esta sentencia. D.3. Observaciones del Estado sobre el objeto de los peritajes propuestos por los Defensores Públicos Interamericanos 32. Los Defensores Públicos Interamericanos confirmaron en su lista definitiva de declarantes al perito José Joaquín Ureña Salazar, quien rendiría peritaje sobre: “los antecedentes normativos, históricos, sociológicos, ideológicos del derecho a recurrir el fallo condenatorio y el acceso a la justicia como un derecho fundamental en la legislación costarricense y los estándares nacionales e internacionales en la materia; [s]obre los efectos del fallo Herrera Ulloa Vs. Costa Rica en el ámbito normativo, jurisprudencial y académico costarricense; [e]stadísticas, cambios normativos y jurisprudenciales de 1975 al presente en relación con el recurso de casación, del recurso y procedimiento de revisión y del recurso de apelación de sentencia; [s]obre la vulneración a las garantías judiciales del sistema interamericano de la sentencia penal oral en Costa Rica; [s]obre los estándares nacionales e internacionales sobre el tema del derecho al juez imparcial en el proceso penal en relación con los hechos del presente caso; [y s]obre cualquier extremo o aclaración que la Comisión IDH o la Corte IDH pueda solicitar al perito”. Los Defensores Públicos Interamericanos también confirmaron al perito Juan Gerardo Ugalde Lobo, quien se referiría a: “[l]as condiciones mínimas de alimentación y tratamiento médico que debe tener el señor Rojas Madrigal debido a sus patologías metabólicas, esteatosis hepática, hipertensión arterial y demás padecimientos crónicos, así como al problema de falta de agua potable en el centro penitenciario La Reforma y en cualquier centro carcelario; [l]os problemas de salud que tienen los privados de libertad en centros carcelarios con hacinamiento y falta de agua potable; […] la determinación de la valoración del daño corporal e integridad corporal y a la salud del señor Rojas Madrigal; [y s]obre cualquier extremo que la Comisión IDH o la Corte IDH pueda solicitar desde la experticia médica del perito”. 33. El Estado no recusó a los peritos. No obstante, en relación con el peritaje de Juan Gerardo Ugalde Lobo, alegó que “el objeto de su declaración supera el objeto de la litis en el tanto en el Caso Amrhein y otros no se ventilan condiciones generales de detención”. De esa manera, sostuvo que el aspecto planteado como “‘[l]os problemas de salud que tienen los privados de libertad en centros carcelarios con hacinamiento y falta de agua potable’ no es un elemento pertinente dentro del ámbito de análisis del Dr. Ugalde Lobo, que es la situación concreta de una de las presuntas víctimas dentro del objeto del Caso Amrhein y otros”. En igual sentido, observó que el punto “‘sobre la vulneración a las garantías judiciales del sistema interamericano de la sentencia penal oral’ incluido en el objeto de la declaración del perito propuesto José Joaquín Ureña Salazar, no se circunscribe al marco fáctico ni al objeto de la [l]itis en el caso”. 34. Primeramente, en relación con el perito Juan Gerardo Ugalde Lobo, el Presidente considera que no hay razones suficientes para dejar de recabar tal peritaje, 24 puesto que las 24 Cfr. Caso Néstor José y Luis Uzcátegui Vs. Venezuela. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de noviembre de 2011, considerando 17, y Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de abril de 2014, Considerando 26.

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