como los medios de impugnación formulados por la defensa de los peticionarios y
el impacto que estos tuvieron en el proceso en general.
C. Declaraciones periciales
C.1. Declaración pericial propuesta por la Comisión
8) Víctor Manuel Rodríguez Rescia, quien expondrá sobre: a) las obligaciones de
los Estados en materia de restricciones del derecho a la libertad personal y del
derecho a la presunción de inocencia en el marco de la presunta comisión de delitos,
y b) la compatibilidad de la figura del “arraigo” con el derecho internacional y sus
efectos en los derechos humanos de las personas sometidas a dicha figura.
C.2. Declaración pericial propuesta por el Estado
9) Rogelio Arturo Bárcena Zubieta, quien expondrá la evolución de la doctrina de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación con las restricciones
constitucionales y su papel frente a los derechos humanos contenidos en los
tratados internacionales de los que México es parte, a partir de lo resuelto por el
máximo tribunal en la contradicción de tesis 293/2011, emitida el 3 de septiembre
de 2013, y las interpretaciones que con posterioridad ha realizado sobre las
restricciones contenidas en la Constitución General.
5.
Requerir a los representantes, y al Estado que remitan, de considerarlo pertinente, en
lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 15 de julio de 2022, las
preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a las
personas indicadas en el punto resolutivo 4 de la presente Resolución. Las declaraciones
requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 19 de agosto de 2022.
6.
Requerir a la Comisión, los representantes, y al Estado que coordinen y realicen las
diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes
propuestos incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones ante fedatario público,
de conformidad con el punto resolutivo 5 de la presente Resolución.
7.
Disponer que, una vez recibidos las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 4,
la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita al Estado, a los representantes y a la
Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus
observaciones a las mismas, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas,
respectivamente.
8.
Requerir a la Comisión, el Estado y a los representantes que notifiquen la presente
Resolución a las personas por ellos propuestas, que han sido convocadas a rendir declaración,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.
9.
Informar a la Comisión, el Estado y a los representantes que deben cubrir los gastos
que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento.
10.
Incorporar, al expediente del presente caso, las declaraciones periciales de Gilberto
Arcos Cortés, Erika Bardales Lazcano, y Jorge Ulises Carmona Tinoco en el Caso Tzompaxtle
Tecpile y Otros Vs. México de conformidad con lo dispuesto en el Considerando 32 de esta
Resolución. Asimismo, se dará traslado de ese documento a las partes y la Comisión.
11.
Solicitar a la Comisión, al Estado y a los representantes que, a más tardar el 15 de
julio de 2022, acrediten ante la Secretaría los nombres de las personas que estarán presentes
durante la audiencia. Al respecto, en la misma comunicación en que acrediten, deberán indicar
12