-612.
Por lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a
las medidas de reparación relativas al pago de las indemnizaciones por concepto de
daños materiales e inmateriales a las respectivas víctimas.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su
Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la
presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes
reparaciones:
a) realizar las publicaciones de la Sentencia dispuestas en el párrafo 256 de la
misma (punto dispositivo octavo), con excepción de la difusión de la
Sentencia en la página web de la Policía Nacional Civil, con cuyo
cumplimiento ha iniciado pero deberá mantener al menos hasta el 28 de
marzo de 2017, en los términos indicados en los Considerandos 5 a 8, y
b) pagar a las víctimas las cantidades fijadas en el párrafo 300 de la Sentencia
por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales (punto
dispositivo décimo cuarto).
2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de
la difusión de la Sentencia en la página web de la Policía Nacional Civil (punto
dispositivo octavo), de conformidad con lo indicado en los Considerandos 7 y 8 de la
presente Resolución.
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de
las demás medidas de reparación ordenadas en la Sentencia.
4.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Véliz Franco Vs.
Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Roberto F. Caldas
Presidente