B.
Otros requisitos de admisibilidad de la petición
a.
Agotamiento de los recursos internos
47. El artículo 46 de la Convención Americana establece como requisito de admisibilidad de un
caso que “se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los
principios de Derecho Internacional generalmente reconocidos". Este requisito fue establecido
para garantizar al Estado la posibilidad de resolver disputas dentro de su propio marco jurídico.
48. Las partes coinciden en que el procesamiento de las supuestas víctimas terminó con el
rechazo del recurso de hecho por parte de la Corte Suprema, el 28 de abril de 1998. En este
sentido las partes están de acuerdo en que se invocaron y agotaron los recursos internos en
relación con las denuncias planteadas con respecto al procesamiento y con respecto a la
constitucionalidad de la aplicación del Código de Justicia Militar.
49. El Estado ha formulado dos argumentos básicos con respecto a los requisitos del artículo
46 en diferentes puntos de las actuaciones seguidas ante la Comisión. En su respuesta inicial,
el Estado señaló, en términos generales y sin mayores explicaciones, que los peticionarios
omitieron el agotamiento de los recursos internos con respecto a su prolongada detención
preventiva. No obstante, examinados los procedimientos internos se comprueba que se
plantearon ante la Cámara Nacional de Casación Penal denuncias referentes a la duración de
los procedimientos, incluido el período de detención preventiva, y que la Cámara las examinó.
En sus considerandos, dicho órgano señaló que la impugnación relativa a la duración de los
procedimientos se basaba en el derecho de los acusados a una sentencia dentro de un plazo
razonable que defina sus posiciones legales respectivas y pusiera fin a la restricción de su
libertad. Los peticionarios promovieron una revisión ulterior del asunto ante la Corte Suprema,
que se negó a conocer sus reclamaciones. Los acusados cuestionaron también la solidez de los
fundamentos jurídicos de las órdenes de detención preventiva y la legalidad de la detención en
situación de incomunicación. La Comisión considera que ello es suficiente para demostrar que
el Estado estaba enterado de las reclamaciones ahora pendientes ante la Comisión y que se
invocaron y agotaron los recursos pertinentes.
50. El argumento alternativo aducido por el Estado consiste en que los peticionarios nunca
trataron de obtener indemnización ante los tribunales internos por haber sido sentenciados por
error judicial, ni por el período en que estuvieron sometidos a detención preventiva por un
término superior al de sus penas de prisión. Los peticionarios, por su parte, sostienen que
promovieron una acción administrativa en procura de una indemnización por este último
concepto. A los efectos del presente análisis, la Comisión considera que los peticionarios
invocaron y agotaron los recursos internos a los efectos de lograr una decisión judicial en
cuanto a la invalidez de las sentencias dictadas contra ellos y en cuanto a la duración de sus
detenciones preventivas. Dado que interpusieron una serie de recursos, inclusive ante la Corte
Suprema, y no lograron una decisión favorable, no es evidente, ni el Estado ha explicado, qué
otros recursos internos disponibles y efectivos quedaron sin agotar que pudieron haber servido
de base jurídica necesaria para una eventual sentencia de indemnización. 5 En consecuencia la
Comisión cree que se cumplieron los requisitos del artículo 46.
b.
Plazo de presentación de la petición
51. Conforme a lo dispuesto en el artículo 46(1)(b) de la Convención, toda petición debe ser
presentada en plazo para que pueda ser admitida; a saber, dentro de los seis meses contados
a partir de la fecha en que la parte denunciante haya sido notificada de la sentencia definitiva
5
A este respecto puede señalarse asimismo, conforme a la regla de la carga de la prueba establecida en el artículo 31
del Reglamento de la Comisión y a la jurisprudencia pertinente, que la parte que aduce el no agotamiento de los
recursos internos debe plantear alegaciones específicas, y no genéricas, referentes a los recursos disponibles, e
informar sobre su eficacia. Las alegaciones del Estado con respecto a la eficacia de una acción en procura de una
indemnización han sido, a lo sumo, genéricas. Véase CIDH, Informe Nº 72/01, Caso 11.804, Juan Ángel Greco
(Argentina), 10 de octubre de 2001, párrafo 49; Informe Nº 52/97, Caso 11.218, Arges Sequeira Mangas (Nicaragua),
Informe Anual de la CIDH 1997, párrafo 95
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