defensa por un “defensor militar”, que es un miembro de las Fuerzas Armadas en actividad o
en situación de retiro.
22. Los peticionarios sostienen además que la Convención Americana, la Constitución
Argentina y el Código de Procedimientos en Materia Penal reconocen el derecho de un acusado
a no ser obligado a declarar contra sí mismo, pero que el Código de Justicia Militar no respeta
esa garantía. Señalan que conforme a lo dispuesto en el Código de Justicia Militar, el juez que
presidió la investigación exhortó a los acusados a decir la verdad en sus declaraciones iniciales
y les hizo saber que ello sería favorablemente considerado. Sostienen que esto implica un
problema especial, ya que el Código de Justicia Militar no reconoce el derecho del acusado de
que esté presente su abogado en esta etapa del procedimiento, y que representa una presión
a los efectos de obtener una confesión. Los peticionarios hacen referencia también a otras
amenazas, en gran medida no especificadas, que habrían sufrido los acusados en oportunidad
de esas declaraciones iniciales.
23. Además los peticionarios sostienen que la designación de peritos contables por parte del
tribunal militar fue en detrimento de la defensa de los acusados. Sostienen que los tres peritos
--todos ellos oficiales militares a cargo de un departamento contable de las Fuerzas Armadas-estaban “íntimamente vinculados” con los hechos que se investigaban y habían trabajado en
estrecho contacto con por lo menos dos de los acusados. En consecuencia los peticionarios
sostienen que los peritos no podían emitir un dictamen independiente. Señalan además que
conforme a lo dispuesto por el Código de Justicia Militar los peritos fueron designados sin
noticia de los acusados, por lo cual éstos no tuvieron la posibilidad de recusarlos; los acusados
no tuvieron posibilidad alguna de nombrar sus propios peritos; y, los “peritos” no eran
contadores públicos certificados.
24. La petición comprende alegaciones de carácter muy general en el sentido de que las
pruebas presentadas contra los acusados eran cualitativa y cuantitativamente insuficientes
para justificar sus condenas. Además, los peticionarios sostienen que el tribunal militar dictó
sentencia a través de una reunión y voto secretos de sus miembros, en violación de los
procedimientos preceptuados por el Código de Justicia Militar.
25. Como ya se señaló, la sentencia impone a algunos de los acusados, inter alia, penas
pecuniarias y otras sanciones. A este respecto los peticionarios sostienen que dichos acusados
han sido gravemente perjudicados al imponérseles pagos a elevadas tasas de interés por el
período de demora atribuible al Estado. Sostienen que en virtud del reajuste de los intereses a
lo largo de los años las penas aumentaron alrededor de un 100%. Exponen agravios conexos
en el sentido de que los parámetros de determinación de las tasas de interés no fueron claros
ni justos.
26. Respecto a la competencia de los tribunales que actuaron en los procedimientos, los
peticionarios plantean dos alegaciones vinculadas con los artículos 8 y 25 de la Convención
Americana. Primero, señalan que el juez militar al que se encomendó la orientación de la
investigación inicial padecía problemas psicológicos en ese entonces, siendo sustituido unos
tres meses después de iniciada la investigación, y más tarde relevado de sus funciones por las
mismas razones. Segundo, sostienen que la Cámara Nacional de Casación Penal, que por
disposición de la Corte Suprema debió asumir jurisdicción en la apelación, no era el tribunal
superior pertinente. Su principal alegación a ese respecto es que la Cámara Nacional de
Casación Penal fue establecida en 1992, es decir, luego de la comisión de los delitos de que se
trata, por lo cual se violó el derecho de las supuestas víctimas a ser juzgados por cortes
preexistentes. Sostienen además que la Corte Suprema rechazó en forma inapropiada su
recurso de hecho, sin realizar un examen sustancial de los agravios planteados.
27. Los peticionarios sostienen que se violó el derecho de las supuestas víctimas a la igual
protección de la ley, previsto en el artículo 24 de la Convención Americana, debido a que,
tratándose de miembros de las Fuerzas Armadas en el momento en que se cometieron los
delitos en cuestión, fueron procesados a través de la jurisdicción militar antes de tener acceso
al sistema judicial civil. Los peticionarios hacen hincapié en que la jurisdicción militar es un
sistema de tribunales administrativos, que no es de carácter judicial, por lo cual el personal
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